Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Octubre de 2013, expediente CIV 006247/2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

6247/2010

DABALOS RUDESINDA C/TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y

OTROS S/DA�OS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

LIBRE N° 614.684

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “DABALOS

RUDESINDA c/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. y otros s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”,

respecto de la sentencia de fs. 305/314 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres. RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO -HUGO

MOLTENI -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 305/314 hizo lugar a la demanda entablada por Rudesinda Dábalos contra Transportes La Perlita S.A., condenando a esta última a abonar a la actora la suma de Pesos Treinta y Un Mil ($ 31.000.-), con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora, cuya expresión de agravios de fs. 361/365 fue respondida por la demandada y citada en garantía a fs. 377/378.-

    La emplazada y su aseguradora hacen lo propio a fs. 371/374, obrando réplica de la accionante a fs. 380/383.-

  2. Encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a analizar los agravios respecto a los rubros indemnizatorios, a la inoponibilidad de la franquicia y a la tasa de interés aplicable.-

  3. Trataré a continuación las quejas que se alzan contra la pertinencia y el monto otorgado para indemnizar la incapacidad física de la demandante.-

    Cabe destacar que la indemnización por esta partida está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras,

    causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales del damnificado, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las meras moles-

    tias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes (conf. esta S., mi voto en libres n°

    465.124, n° 465.126 del 12-3-07, n° 527.936 del 24/06/09, n° 583.165 del 12/04/12 entre muchos otros).-

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral,

    la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, Tº IV-A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III,

    pág. 122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", Tº

    I, pág. 150, núm. 149; M.I., J. "Responsabilidad por da-

    ños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232; K. de C., A. en Bellus-

    cio-Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág.

    219, núm. 13; A.-Ameal-LópezC. "Curso de Obligaciones", Tº I,

    pág. 292, núm. 652).-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Es cierto que la edad de la víctima y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzga-

    dor goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf. C..

    Sala "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).-

    Adoptados estos principios, y a fin de decidir sobre la procedencia o no de las alegaciones en estudio, deviene necesario analizar el informe pericial producido en autos y que luce agregado a fs.

    230/236.-

    En este sentido, la experta en la materia indica que “como resulta del informe radiológico y de la resonancia magnética,

    se evidencia que la demandante presenta patología meniscal más cambios inflamatorios articulares de su rodilla derecha, que había sido afectada previamente de patología quirúrgica de liberación de rótula y que según refiere la propia víctima, no había vuelto a presentar dolores hasta producirse el hecho de autos” (cfr. fs. 233 vta.).-

    Asimismo, la idónea agrega que “…la lesión contusa que sufrió la actora sobre su rodilla derecha, ha evolucionado con limitación de la funcionalidad, que se observó en el examen físico y en los estudios por imágenes. En efecto ante cualquier esfuerzo que repercuta sobre la rodilla derecha, reaparecen en ella molestias que no se presentaban previas al accidente de marras y que le impiden realizar las actividades que usualmente solía realizar” (cfr. fs. 233 vta.).-

    En virtud de lo señalado, considera que la demandante presenta una incapacidad del 10% por el cuadro de síndrome meniscal en rodilla derecha, lo que ocasiona la reducción de la funcionalidad para la realización de las actividades laborales que habitualmente efectuaba (cfr. fs. 233 vta./234).-

    En lo referente a la relación entre la secuela hallada y la producción del siniestro, manifiesta la especialista que “esta incapacidad guardaría relación causal con el accidente de autos, ya que en caso de demostrarse que ocurriera como lo relata la actora, y consta en autos, por su etiología, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente como para producir la secuela descripta en este informe médico-

    legal” (cfr. fs. 234).-

    En oportunidad de responder las impugnaciones formuladas a su informe, la perito afirma que “el porcentaje de incapacidad calculado es el resultado del estudio de la anamnesis, de la semiología, de los resultados de los exámenes complementarios solicitados,

    del hallazgo de la relación causal con el hecho de autos de acuerdo al estudio detallado de… todos los elementos que se extraen desde la entrevista hasta la...

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