Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 039436/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “D. M.

  1. C/ A. C. D. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (J.H.)

    Expte. N° 39.436/2012 -J. 84-

    RELACION N° 039436/2012/CA001.-

    Buenos Aires, mayo de 2015.-

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fs. 885/888, en tanto hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria y fija la misma en la suma de $ 2.800, sin perjuicio de la continuidad de la afiliación de los menores a OSDE o a otra obra social o empresa de medicina prepaga.-

  3. Liminarmente, ha de señalarse que en virtud de lo resuelto a fs. 977/978 y a partir de lo normado por el artículo 246 del ritual, por no haberse fundado en tiempo y forma el recurso de apelación deducido por la actora, se procede a declarar su deserción.-

  4. Establecido ello, cabe indicar que la fijación de la pensión alimentaria –aumento, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. esta S., R.35.321 del 15/3/88; íd. R. 592.004 del 23/2/12).-

    En consecuencia, habrá de señalarse que más allá de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior no autoriza per se a que así se disponga (conf. B., “Régimen Jurídico de los alimentos”, Astrea, Buenos Aires, 2004, págs. 500/501).-

    Para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. B., G.A.

    Régimen Jurídico de los alimentos

    , págs. 619 y ss).-

    Desde otra óptica, es oportuno recordar que, en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t. II, pág. 280; C.N.Civ., esta S., r. n°

    34.299, del 23-2-88; id. r. n° 140.708, del 21-2-94; id. r. 591.569, del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizarán las quejas formuladas por los recurrentes.-

  5. Tanto el demandado como la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara se agravian del monto de la nueva cuota establecida en el pronunciamiento apelado.-

    En tal sentido, es dable señalar que en el sub-

    examine no ha sido objeto de controversia que, en el marco del proceso de divorcio, se acordó en octubre de 2009, una cuota de $

    1.200 a favor de los menores (ver certificación de fs. 58).-

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Los hijos de las partes, de 12 y 10 años de edad a la fecha en que se dictó el pronunciamiento apelado, viven con su madre.-

    De las declaraciones testimoniales rendidas a fs. 307/308, fs. 309/310 y fs. 314/315 se desprende que los menores asisten al colegio S., algunos días en doble turno, y que...

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