Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 039682/2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “D.L.N. c.L., S, B, s/ Beneficio de litigar sin gastos”

Buenos Aires, octubre 21 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora de Menores apeló a fs. 65 la resolución de fs.

    55 por la que el juez a quo oficiosamente decretó la caducidad de la instancia. El recurso fue sostenido a fs. 68/70 por la Defensora de Menores de Cámara y tales críticas no fueron contestadas.

  2. Lo que en resumidas cuentas pretende la apelante es que se deje sin efecto la decisión que puso fin a este incidente. Refiere el avanzado estado en que se encuentra el presente proceso y recuerda que el instituto legislado en los artículos 310 y siguientes del Código Procesal es de interpretación restrictiva. Afirma que en el caso el Ministerio Público se ha visto privado de ejercer la defensa de los intereses del menor por el que interviene dado que no se le corrió vista de las actuaciones antes de dictar la resolución de fs. 55. Considera que tal omisión ha privado al Ministerio Público de ejercer la defensa del menor.

    Desde ya se anticipa que no se comparte la crítica. En efecto, cabe señalar que no existe error o vicio alguno en el procedimiento llevado a cabo en la especie. No basta con argumentar que la omisión de correr vista a la Defensora de Menores de la instancia de grado con anterioridad al dictado de la resolución de fs. 55 impidió que pudieran adoptarse las medidas necesarias para interrumpir el curso de la ca-

    ducidad si, en definitiva, dicha magistrada había tomado intervención con anterioridad en estas actuaciones y asumido la representación del menor (v. fs. 12).

    En estos términos no es posible afirmar que se ha configurado una situación susceptible de comprometer la garantía de defensa en-

    juicio y del debido proceso legal. Tampoco que la Defensora no tuvo posibilidad de tomar conocimiento del desarrollo del proceso y de Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI solicitar la adopción de las medidas impulsorias del caso, pues nada le impedía solicitar la remisión de las actuaciones a los efectos de concretar tales pedidos en resguardo del interés de sus representados, no encontrándose el juzgador obligado a remitirle constantemente el expediente, frente a la inactividad de los representantes legales y necesarios de los menores (CNCiv., S.C., R. 551.919 del 9 de septiembre de 2010, “Decillo, N. y otro c. Obra Social de Cho-

    feres de Camiones y otros s/...

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