Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Marzo de 2015, expediente CIV 044723/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 44723/2011 D. J. s/INSANIA (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 777 –mantenida a fs. 780-, la interesada sostiene su recurso a fs.779/780.- El traslado respectivo no fue respondido, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal de Cámara a fs.

837/838.-

Resultar atendibles los argumentos expuestos por los recurrente, en punto a que el J. que entendió en este proceso tuvo una mayor inmediación y conocimiento de las circunstancias del caso, que le permiten analizar en su momento la corrección de la rendición de cuentas que intenta el curador provisorio.-

Además, es el “a quo” quien viene realizando las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes, la que condicionó en el caso del curador a que existiera rendición de cuentas aprobada. Atentaría contra el principio de economía procesal que las cuentas fueran analizadas por el juez del sucesorio y luego se regularán los honorarios por la titular del Juzgado 84.-

Por otro lado, como lo sostiene el Sr. Fiscal en su dictamen, de acuerdo a lo normado por los arts. 404, 405 y 475 del Código Civil el juez que discernió la tutela es el competente para conocer en la rendición de cuentas.-

De acuerdo...

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