Sentencia de SALA II, 14 de Noviembre de 2013, expediente CCF 007490/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7490/2012

E. D. H. C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 117/20 y 123/27, el último replicado con el escrito de fs. 128/157,

ambos contra la sentencia de fs. 113/16.; y,

CONSIDERANDO:

1) Que esta acción de amparo con pedido de cautelar innovativa, fue iniciada por la señora D.H.E. contra la Unión Personal (ex Obra Social Unión Personal Civil de la Nación, ex IOS), a fin de que se reestablezcan las prestaciones médico asistenciales en beneficio propio,

correspondientes al Plan Clasicc 0002 (plan no facturable).

Con relación a la precautoria, cabe anticipar que el magistrado interviniente la desestimó en la resolución de fs. 58/vta. -que se encuentra firme- al advertir que el requisito de admisibilidad que consiste en demostrar el peligro en la demora, no concurría en la especie, pues la interesada continúa incorporada a la obra social, en calidad de afiliada adherente, según surge de la documental adjuntada.

En cuanto al fondo del asunto la señora jueza a-quo, en la sentencia de fs. 113/16, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó al ex IOS -hoy Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación- a restituir definitivamente a la accionante el servicio de prestaciones médico asistenciales, correspondientes al Plan Classic 0002,

en forma inmediata, en calidad de afiliada obligatoria. Las costas fueron impuestas a la demanda en virtud del principio objetivo de la derrota.

Para así decidir, la doctora B. recordó en primer lugar,

que se encontraba acreditado que a la actora se le acordó el beneficio jubilatorio en junio de 2009, estando afiliada al I.N.S.S.J.P. desde setiembre de dicho año, hasta la actualidad, por lo que la cuestión se circunscribe a determinar si después de los más de tres años transcurridos desde el traspaso al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., es posible efectuar la opción que aparte a la actora de dicho 1

régimen y la introduzca en el plan y categoría deseados, instrumentado por la Unión Personal, obra social a la que estuvo afiliada los más de 45 años de trayectoria laboral, y a la que ahora se encuentra vinculada en calidad de adherente. Y en esos términos entendió que la facultad legal estatuida a favor del beneficiario de continuar con la misma obra social con que contaba durante su vida laboral activa mediante su vigencia, y el sentido de la norma, no es otro que el de ampliar la facultad del beneficiario y de ninguna manera el propuesto por la Obra Social demandada.

2) Que tal decisión fue resistida por la accionada, cuyos agravios se circunscriben, en lo medular, a sostener que la interesada se desempañó como empleada del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos, registrándose a la fecha de inicio de la presente acción como afiliada activa. Y añade que...

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