Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 006660/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6660/2015 D. , E. c/ OSDE BINARIO s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- IGM Por recibidos; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, esta causa fue elevada a esta instancia para posibilitar el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento cautelar de fs. 59/vta, que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra. M.C.B., invocando la representación de su madre la Sra. E.D.

    Es sabido que lo concerniente a la representación en juicio debe ser controlado de oficio, sin perjuicio de los derechos que en tal sentido asiste a las otras partes del proceso; y los defectos que en ese terreno se pudieran certificar no quedan suplidos por la eventual aceptación del litigante contrario, ya que ello podría dar lugar al absurdo de sustanciar un proceso sin real intervención de una de las partes (cfr. F.S., Y. c., “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, t° I, p.

    334/335).

  2. Que el vínculo invocado por la señora B. surge –prima facie- del documento reproducido a fs. 1. No obstante ello, es claro que el vínculo filial aludido no es suficiente para ejercer la representación de su madre, máxime considerando el principio general esbozado en el art. 31 inc.

    1. del CCyC; debiendo –en su caso- ajustar su presentación a los términos fijados por los arts. 43; 100 y 101 inc. c. del CCyC (Cfr. CSJN, Fallos 329:4020). De allí que, en este estado, el vínculo invocado carece de relevancia a los fines que aquí interesan.

    Lo establecido en el art. 15 de la ley 10.996 tampoco suple el defecto indicado, ya que esa norma exceptúa “de las disposiciones establecidas en la presente ley”, a los familiares allí...

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