Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 081957/2012

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 81957/2012 c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CB AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 107/127 por el Banco Central de la República Argentina, traslado que fue contestado a fs. 133/134 por la actora.- A fs. 136/139 dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara. A fs.

141 el Sr. Fiscal de Cámara se abstiene de hacerlo.-

La doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto corregir en la instancia federal pronunciamientos que los recurrentes consideren equivocados, según su divergencia con la interpretación que asignaran los jueces a los hechos de la causa y al derecho aplicable, al igual que la gravedad institucional invocada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución, aunque esté regida inmediatamente por la legislación común (Fallos:

301:447 entre muchos otros).- En consecuencia, la invocación de arbitrariedad planteada en el recurso en estudio deben ser desestimada.-

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

desestimar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 107/127, con costas al vencido.-

Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE C.V.F.L.M.P.P.G.A.I. (en disidencia)

Disidencia de la Dra. P.P.:

Si bien entiendo que la resolución cuestionada no resulta arbitraria, considero que toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR