Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 053036/2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. M. L. c/ A. H. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTES) (J.H)

Expte. n° 53036/2011 J. 11 RELACION Nº: CIV 053036/2011/CA001 Buenos Aires, octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 289 por la parte actora, respecto al recurso deducido por la citada en garantía a fs. 243, y concedido a fs. 244 vta., segundo párrafo, contra la sentencia de fs. 227/239.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-

    Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, de la compulsa de autos se desprende que desde el Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12990902#164883563#20161020103735078 dictado de la providencia de fs. 288, de fecha 3 de junio de 2016 hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 27 de septiembre de 2016, ver cargo de fs. 289), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, sin que el interesado haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Súmese a lo expuesto que el apelante ha desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del incidente planteado por la parte actora, lo cual refuerza la solución a la que se ha arribado.-

  3. Sentado lo anterior, a tenor del principio de la indivisibilidad de la...

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