Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2014, expediente COM 010869/2010

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación CUTIC VERONICA C/ TEVANET S.A. S/ ORDINARIO. E.. N°

010869/2010.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Señor Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “CUTIC VERONICA C/ TEVANET S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 058437, Registro de Cámara N°

010869/2010), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 16, S.N..

32, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U..

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) V.C., promovió acción ordinaria contra “Tevanet S.A.” por cobro de la suma de pesos veinticuatro mil trescientos veinticinco ($ 24.325) en concepto de daños y perjuicios derivados de la deficiente e inconclusa terminación de dos placards, una biblioteca y un vestidor (véanse fs. 67/71); con más sus respectivos intereses y costas.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Sostuvo que, en el mes de marzo de 2008, comenzó su relación contractual con la demandada, a través de una locación de obra, en la cual la primera encomendó a la segunda la construcción, adaptación e instalación en su vivienda de un interior de placard de tres cuerpos y otro de dos cuerpos para dos dormitorios, como así también una biblioteca y un vestidor de dos cuerpos para el dormitorio principal.

    Señaló que se hizo cargo del costo de la totalidad de los materiales provistos por la accionada; los que fueron abonados íntegramente por su parte, conforme surgía del presupuesto, de las constancias bancarias y de los recibos acompañados con el escrito inicial.

    Aseveró que, en ese marco, abonó a la demandada la suma total de $ 16.290; mediante los recibos de pago respectivos. Añadió que, con fecha 02.07.2008, “Tevanet S.A.” trasladó los materiales a su vivienda y comenzó a trabajar en la obra contratada, procediendo a la colocación y adaptación de los tres dormitorios del inmueble en cuestión; aclarando que, a partir de allí, comenzaron las penurias de su parte, toda vez que la obra fue entregada en forma totalmente deficiente e inconclusa; tal como surgía del acta notarial y de las fotografías de los placards, la biblioteca y el vestidor, que adjuntó con el escrito inaugural.

    Adujo haber solicitado a la contraria, en reiteradas oportunidades, que concluyese definitivamente la obra encomendada, mas ello no fue cumplido por esta última, pese a haber enviado personal a su inmueble para finalizar los trabajos contratados.

    Manifestó que, en ese contexto, realizó la correspondiente denuncia ante la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación G.C.B.A.; agregando que luego de la ausencia de la demandada, recién en la tercera reunión llevada a cabo el 28.11.2008, se procedió al cierre de la instancia conciliatoria, conforme emergía del acta que acompañó con la demanda. Indicó que transcurridos cuatro meses de idas y vueltas, la accionada le propuso por enésima vez finalizar la obra, sin haber reconocido ningún tipo de indemnización por los perjuicios ocasionados.

    Destacó que, frente a los reiterados incumplimientos y falta de acuerdo, decidió terminar la obra por su cuenta, aunque dejando constancia, mediante acta notarial del 03.02.2009, del estado calamitoso en que la demandada había dejado la referida obra.

    Detalló cada uno de los rubros reclamados, a saber: i) costo de terminación de la obra mal concluida, por el que demandó el importe de $

    7.000; ii) gastos (honorarios, mediación y escribano); item por el que pretendió $ 1.325; iii) daño moral, rubro por el que reclamó $ 8.000 y; iv)

    daño punitivo; por el que requirió $ 8.000. O sea, un total de $ 24.325.

    Postuló, en definitiva, que se condenase a la contraria a la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio.

    2) Corrido el traslado de la demanda, compareció al proceso la accionada “Tevanet S.A.”, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando su rechazo, con costas a cargo de la actora (véanse fs. 85/90 vta.).

    Efectuó, liminarmente, una negativa general y pormenorizada de los hechos que no fueran objeto de expreso reconocimiento en el responde. Negó, en particular, que la obra se hubiese entregado de manera Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación deficiente y/o inconclusa; desconociendo -asimismo- que la actora le hubiese reclamado en reiteradas ocasiones la conclusión definitiva de la obra. Por último, descartó que su parte hubiese construido y colocado deficientemente los interiores de los placards, la biblioteca y el vestidor.

    Reconoció que la operación comercial se inició en el mes de marzo de 2008, mediante tratativas telefónicas y vía e-mail; agregando que el día 03.04.2008 le remitió a la actora un presupuesto de conformidad, con el diseño que esta última le había propuesto.

    Explicó que, con fecha 11.04.2008, la accionante concurrió a su local comercial, en donde ambas partes prestaron su conformidad, tanto con el diseño como con el precio, según surgía de la nota de pedido n°

    0003-00004263.

    Refirió que el 02.07.2008 procedió a entregar los materiales en el domicilio de la actora, conforme remito n° 0003-00003137 y comenzó con la instalación de los muebles contratados.

    Enfatizó que la fabricación de los referidos muebles obedeció a diseños confeccionados por la demandante y su cónyuge, así como a los materiales seleccionados y las medidas tomadas, luego insertas en el plano suscripto de conformidad por la accionante.

    Aseveró que, una vez concretada la entrega de los materiales, se procedió a la colocación de los muebles, conforme a la práctica habitual de su parte.

    Puso de resalto que las imperfecciones argüidas por la demandante pudieron haber tenido su origen en la incorrecta edificación Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación que presentaba el inmueble; circunstancia que no podía ser atribuida a su parte.

    Alegó que, luego de la instalación se verificaron problemas con las medidas de los módulos, lo que conllevó a que no pudieran colocarse los canastos y los barrales de colgado; cuestión -ésta- que si bien su parte intentó solucionar, proponiendo encargar nuevos complementos al exterior, la contraria no aceptó.

    Manifestó que, pese a su voluntad de resolver los inconvenientes suscitados, fue la accionante quien se negó a aceptar sus ofrecimientos en oportunidad de celebrarse las audiencias en Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

    Continuó diciendo que, en la audiencia llevada a cabo el 24.11.2008, convinieron en que un técnico de “Tevanet S.A.” concurriría a constatar el estado del mobiliario a fin de repararlo. Aclaró que, sin embargo, en la audiencia celebrada el 28.11.2008, pese a informar los detalles de la inspección, los arreglos que debían realizarse y el tiempo que ello insumiría, la actora tuvo una actitud opuesta a lo convenido, en tanto pretendía, además de los arreglos, un resarcimiento económico, consistente en la fabricación de otro mobiliario por su parte.

    En tales condiciones, rechazó la indemnización reclamada y solicitó, en los términos del art. 40 bis de la ley 24.240, que se descontase de la eventual condena a dictarse en autos el resarcimiento obtenido por la actora en concepto de “daño directo”, en la Dirección de Defensa al Consumidor.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Por último, desconoció la documentación aportada por la contraria, en particular, las fotografías acompañadas por no constarle su contenido y reconoció la autenticidad de la nota de pedido n°

    00004263.

    Finalmente, desestimó por improcedentes los rubros indemnizatorios pretendidos, requiriendo el rechazo de la acción incoada, con expresa imposición de costas a la contraria.

    3) Abierta la causa a prueba y producida aquélla de que da cuenta la certificación actuarial de fs. 295/6, así como la resolución de fs.

    299, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho únicamente la parte actora; conforme pieza que luce agregada a fs. 304 y vta.; dictándose -finalmente- sentencia definitiva a fs. 311/6 vta.

  2. La sentencia.

    En el fallo apelado, el Señor Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la actora contra “Tevanet S.A.”, a quien condenó a pagar a la primera, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, la suma de pesos siete mil ($ 7.000), con más sus respectivos intereses, calculados a la tasa de descuento que percibe el BNA en sus operaciones a treinta (30) días, desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para concluir la obra (02.09.2008) y hasta su efectivo pago; dejándose constancia de que cabía deducir de este concepto las sumas que eventualmente la demandada pagase a la actora en concepto de “daño directo” determinado en sede administrativa...

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