Sentencia de SALA II, 10 de Abril de 2015, expediente CCF 011356/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11356/2008 C.J. SALVADOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I.- Los señores J.S.C., J.R.P., José

Luis Guanca, M.A.F., J.A.D., R.A.F., C.M.D., A.A.D., M.E.S. y M.C.C., promueven demanda contra el Estado Nacional y Telecom S.A., a fin de obtener la reparación de los perjuicios derivados de la omisión en que incurrió la telefónica al no emitir los bonos de participación en las ganancias con la anuencia del Estado Nacional; requieren que se aplique la tasa activa e imponga un interés del 24% anual sobre el monto de condena; solicita la inconstitucionalidad del art. 395/92 en cuento exime del cumplimiento de la obligación legal de abonar los bonos de participación en las ganancias al personal de su empresa y se impongan las costas a la contraria (confr. escrito de inicio de fs. 42/50).

Las codemandadas Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- y Telecom Argentina S.A. se resistieron al progreso de la acción por las consideraciones que esgrimieron a fs. 73/98vta. y fs.

106/123vta., entre las que se encuentran las defensas de prescripción, falta de legitimación y subsidiariamente contestaron la demanda perpetrada en su contra.

En el pronunciamiento de fs. 304/308, el Sr. Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda contra Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima, condenándola a abonar a los actores las sumas a determinar en la etapa de ejecución de sentencia bajo las pautas que Fecha de firma: 10/04/2015 fijó con más sus respectivos intereses, como consecuencia de la falta de Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA entrega de los bonos de participación en las ganancias. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda contra dicha parte.

Para así decidir, en lo que atañe al Estado Nacional, consideró

que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10 de marzo de 1992, hasta la interposición de la demanda (conf. el cargo mecánico que luce a fs. 50vta., de fecha 09 de diciembre 2008) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.

En relación a la concesionaria Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, la acción para percibir los bonos de participación nace en cada ejercicio societario en el que se reparten ganancias, por ello la acción para percibir esos bonos no se encontraba prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda hasta el día del pronunciamiento o hasta la desvinculación laboral que se haya producido en cada caso (ver fs.

306). Asimismo, fijó la cuantía del resarcimiento y el régimen de los intereses (conf. considerando IX, del decisorio en crisis).

Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado en todas las relaciones procesales (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

II.- La sentencia fue apelada por Telecom Argentina S.A. (ver fs. 313) y la parte actora (ver recurso de fs. 315).

Los actores se quejan de la decisión del juez en cuanto: a)

admitió la defensa de prescripción deducida por el Estado Nacional; b) el decreto 395/92 es un acto nulo que atenta contra la garantía constitucional consagrada en los arts. 14 bis y 17 de la C.N. porque tiene un objeto ilícito debiendosé rechazar la prescripción opuesta por las demandadas; c) hace lugar a la prescripción planteada por el Estado Nacional respecto de los actores S.C.H., E.P., S.H. y D.O.L.; d) rechaza la prescripción y la demanda de los actores Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11356/2008 G.V.V., A.A.S. y O.A.E. porque han renunciado bajo el régimen de retiro voluntario y e) a la imposición de los gastos causídicos, los que solicitan que sean impuestos a las demandadas morosas.

Telecom Argentina S.A., critica: a) el rechazo de la...

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