Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Julio de 2011, expediente 12.882/07

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 12882/07 “CUNCHILA JUAN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

JUZG. N° 1 MINISTERIO DE DEFENSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

SECR. N° 2

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CUNCHILA JUAN Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia de fs. 405/406, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:

señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., A.S.G. y R.V.G..

A la cuestión planteada el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO BERNARDO

KIERNAN dijo:

  1. En la sentencia de fs. 405/406 el señor J. de grado rechazó la demanda promovida por los accionantes, absolviendo al Estado Nacional (Ministerio de defensa),

    quienes deberán pagar dentro de los diez días las costas de sus respectivas acciones.

    El fallo fue apelado por los actores (fs. 407), expresando agravios a fs. 425/433, los que merecieron replica de su contraria a fs. 441/447.

    Media, además, un recurso del perito contador (fs. 410) que se dirige a cuestionar la regulación de honorarios practicada en la sentencia, -el que llegado el caso- será objeto de examen por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente acuerdo.

  2. Los accionantes al expresar agravios, en el punto 1 de fs. 425 expresan lo siguiente: “Que los actores son ex trabajadores de la D.G.F.M. en el Establecimiento Altos Hornos Zapla de Jujuy. Al producirse la privatización del Establecimiento el 1/7/1992

    solamente 709 trabajadores pasaron a trabajar para la sociedad adquirente y el resto –entre ellos los actores- tuvieron que acogerse a los mecanismos de retiro voluntario implementados”.

    En el mismo escrito, critican la sentencia por las siguientes razones: a) Consideran que el juez yerra al manifestar que sus partes no solicitaron la implementación del PPP,

    pues de la lectura de la demanda surge claro que pretendían la implementación del PPP y de no ser esto posible reclaman en subsidio daños y perjuicios; b) Señalan que después del dictado de la Resolución N° 51 de fecha 21 de septiembre del 2007, ha quedado claro que los actores no pueden acceder al PPP, motivo por el cual estiman que la citada reglamentación provocó la frustración definitiva de sus derechos respecto del mencionado programa porque sólo permite la adhesión al PPP a los trabajadores que pasaron a trabajar para la empresa adjudicataria después de la privatización. En consecuencia, los actores dicen que fueron privados ilegítimamente del derecho y beneficio de acceder al PPP de Aceros Zapla S.A. por la Res. N° 51/07 de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa que aprobó el AGT que los excluye, y esa privación configura un daño patrimonial resarcible, que debe ser debidamente indemnizado por el Estado (ver fs. 429). Por lo que corresponde admitir la ilegitimidad e inconstitucionalidad de la mentada resolución y c)

    explicitan la forma en que a su juicio...

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