Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 29 de Abril de 2015, expediente FPA 021005389/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21005389/2013/CA1 raná, 29 de abril de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CUESTA, J.A. CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)”, Expte.
N° FPA 21005389/2013, provenientes del Juzgado Federal N°
2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
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Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 111/vta. por la accionada, contra la resolución de fs. 105/108 que hace lugar a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc “c” y cctes de la ley 20628 y de la Resolución 2347/2000 de la AFIP; dispone que la accionada proceda a reintegrar al actor en el término de diez (10) días de notificado, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, más tasa activa del BNA, cesando para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.
El recurso se concede a fs. 112, se expresan agravios a fs. 120/133, son contestados a fs. 136/143 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 148 vta.
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a) Que, la apelante, relata los antecedentes de la causa y sostiene que le agravia la omisión de analizar Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. y expedirse en relación a las cuestiones introducidas como previas por esa parte, a saber: la omisión de cursar comunicación judicial previa a la Procuración del Tesoro de la Nación, la falta de agotamiento de la vía administrativa y no merituar los fundamentos de esa parte en relación a la vía elegida.
Agrega que también le causa agravio que el sentenciante considere que no resultan de aplicación los precedentes jurisprudenciales citados por esa parte y que tramitaron por la vía de amparo.
En tercer lugar, expresa que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia cuando -dice- responde a la definición del art.
2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la aplicación del art. 79 inc. c). Cita al respecto el fallo “D.O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo” de la CSJN.
Finalmente, manifiesta que existe una errónea interpretación de la normativa aplicable. Mantiene, también, la reserva del caso federal.
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Por su parte, la actora, al contestar los agravios formulados solicita -por sus fundamentos- el rechazo de la apelación planteada y que se confirme el fallo recurrido.
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Que, la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue promovida en razón de las sumas...
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