Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 011030124/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030124/2009 AUTOS : CUELLO, B.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, 21 días del mes de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CUELLO, B.E. c/ ANSES -Amparo Ley 16.986-” (Expte N° FCB 11030124/2009/CA1)” venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por los apoderados de la actora a fs. 127.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, corresponde señalar que la actora inició la presente demanda con el objeto de lograr la declaración de inconstitucionalidad de los Dtos N° 1451/06 y Resolución Anses N° 884/06, cuestión ésta que luego de ser sustanciada fue acogida por el Juez de grado, en los términos de la Resolución N° 718 de fecha 19 de noviembre de 2009 (fs. 44/45vta.).

    En dicha oportunidad los honorarios de los Dres. H.G. y G.A. De Guernica se fijaron de conformidad al resultado obtenido y las pautas allí fijadas en la suma de Pesos Mil ($

    1.000). Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social con fecha 10 de agosto de 2010 (fs. 73/vta), con costas en la Alzada a la vencida. Concedido el recurso extraordinario planteado por la demandada en contra de dicha sentencia (ver fs. 110) fue declarado inadmisible mediante la resolución de C.S.J.N. de fecha 20 de Septiembre de 2011, que obra agregada a fs. 115.

    Ahora bien, al respecto cabe señalar que lo pretendido ante esta Alzada es la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para el dictado de la Sentencia Definitiva N° 131662 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Por ello se entiende, que si bien en principio esta tarea corresponde al citado Tribunal, esta Alzada no puede desconocer la jurisprudencia imperante en torno a los juicios de naturaleza previsional, en los que se consideró la Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #27757597#162956330#20161021101010044 existencia de una situación de colapso en el trámite de los procesos radicados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (“P.”, Fallos 337:530), criterio reiterado recientemente en el precedente “C.” (CSJ 004199/2015/RH001), en el que por efecto de analizar “…la política recursiva indiscriminada que aplica la ANSeS...

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