Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2016, expediente CNT 016599/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 16599/2014 (38.135)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “CUELLAR NESTOR LEANDRO AUGUSTO C/ LA TOSTADENSE Y CIA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-

VISTOS:

Las presentes actuaciones arriban a esta instancia a tenor del recurso deducido por la parte actora a fs. 117/120 contra la resolución de la instancia anterior de fs. 110/111 por la cual la Sra. Juez “a quo” declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo con fundamento en el derecho común.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General, se expide en los términos que surgen de fs. 132.

Y CONSIDERANDO:

  1. Por los motivos que se expondrán a continuación, el Tribunal considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

    Ello es así pues resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  2. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil” y S.

  3. del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20448734#155917290#20160616141217550 En ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes –reiterado en los restantes-, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”.

    Este principio de razonabilidad exige que la disposición legal no viole el sentido de justicia de las normas constitucionales ya que la ley es irrazonable cuando los medios que arbitra no se adecuan a la finalidad que procura. Para ello cabe tomar como parámetro al art. 28 de la Constitución Nacional en cuanto impone que los derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR