Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Noviembre de 2010, expediente 17.024/10

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 30 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 17024/10 (Registro de Cámara), caratulado:“CUCCHIARELLI, D. c/ Estado Nacional – ENRE

s/ Medida Cautelar Civil”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.) contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la empresa EDELAP S.A. que se abstenga de adoptar cualquier acción y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente, afecte el normal suministro de energía eléctrica relacionado a la unidad de facturación cuyo titular es el accionante,

    dirigidos a exigir los deberes formales o materiales que eventualmente pudieran establecer las normas cuya aplicación se cuestiona, mientras se sustancie el presente proceso, debiendo el accionante prestar caución juratoria en los términos de los Arts. 199 y 200 del CPCCN (v. fs. 164/172 bis y 38/39

    y vta., respectivamente).

    El recurso fue concedido en ambos efectos (v. fs. 271).

  2. La presente acción de amparo se dirige a obtener la declaración de nulidad por ilegitimidad de las Resoluciones Nros. 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias Nros. 797/08 y 1170/08, y las Resoluciones Nros. 628/08 y 654/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), pues la aplicación de las mismas -

    sostiene el amparista- han dado como resultado una facturación que contiene valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional.

    En tal sentido, señala el amparista que en la última liquidación cuyo vencimiento operó en febrero del año 2009, la facturación total se vio incrementada en 679,44%, resultando desproporcionado en relación al incremento del consumo eléctrico registrado que lo fue en un 160,83% .

  3. Por su parte, EDELAP S.A. alude a que el aumento tarifario es sólo una representación de los nuevos costos de adquisición de la energía eléctrica que éste debe pagar a los Agentes Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista, dado que el aumento tarifario no le significa un ingreso adicional sino que cubre exclusivamente los costos de...

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