Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 001327/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 1327/2014 Buenos Aires, 9 de abril de 2015.- LMP Y VISTOS: estos autos caratulados: “C.M., M. delR. c/ DGI s/Recurso Directo de Organismo Externo”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75/77 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por el Fisco Nacional, en el marco del reclamo de repetición intentado por la actora respecto de los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008 del impuesto a las ganancias y los períodos 2006 y 2007 del impuesto a la ganancia mínima presunta.

    Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver precisó que “… la aquí apelante intenta repetir el impuesto a las ganancias con más sus intereses resarcitorios por los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008 y los importes correspondientes al impuesto a la ganancia mínima presunta y los intereses resarcitorios por los períodos fiscales 2006 y 2007, abonados por la sra. M.B.G. en el carácter de apoderada…, relativos a un inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.

    [q]ue cabe destacar que la aludida apoderada ingresó los aludidos gravámenes bajo su propio número de CUIT…

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    [q]ue corresponde señalar que, a efectos del correcto encuadre legal a otorgar a la relación jurídica entablada entre el fisco nacional y la citada apoderada, esta última ha actuado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º inc. e) de la ley de rito, como responsable del cumplimiento de deuda ajena en cuanto a que en el citado texto legal se hace referencia a ‘los administradores de patrimonio, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero’

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    [q]ue asimismo, con fecha 19 de mayo de 2008, la apelante, según poder extendido en la Ciudad de Barcelona, Reino de España, le confiere a la citada mandataria facultades para vender el inmueble mencionado a cuyos efectos esta última podrá ‘solicitar ante la AFIP todos los certificados necesarios para la venta de las propiedades arriba referidas’ y ‘efectuar y suscribir declaraciones juradas ante los organismos de recaudación, incluso respecto del impuesto a la Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 1327/2014 transferencia de inmuebles, abonar los gastos, impuestos y honorarios a su cargo, efectuar las declaraciones juradas que se requieran’…

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    [q]ue según surge de los presentes actuados, la señora M.B.G. ha actuado en carácter de responsable sustituto respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta en razón de lo normado en el último párrafo del artículo 2º de la ley que estableció dicho gravamen, el cual dispone que ‘en su caso, las personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país o en las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes que constituyan establecimientos estables de acuerdo con las disposiciones de este inciso, deberán actuar como responsables sustitutos del gravamen según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos’

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    [q]ue cabe recordar que el segundo párrafo in fine del inciso h) del artículo 2º del citado gravamen, establece que los inmuebles urbanos afectados a la obtención de rentas pertenecientes a personas de existencia visible domiciliadas en el exterior revisten el carácter de establecimientos estables

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    [q]ue respecto al responsable sustituto, este juzgador ha señalado que… ‘el sustituto, como su nombre lo indica, reemplaza al contribuyente (o sea, el sujeto a quien cabe atribuir el hecho imponible), en el cumplimiento de la obligación tributaria principal; esto es actúa frente al Fisco en lugar de aquél…

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    [a] su vez, el sustituto podrá accionar contra el sustituido, mediante el ejercicio del derecho de reembolso, para resarcirse de los montos erogados en cumplimiento de su responsabilidad; a esta acción sería ajeno el Fisco y, la mayoría de las legislaciones contemplan su interposición por las vías procesales ordinarias

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    [q]ue en efecto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la materia, los citados agentes de retención retienen el gravamen con carácter de pago único y definitivo, lo cual significa que las rentas respectivas no se incorporan a una declaración global de las mismas como sucede con las obtenidas por beneficiaros residentes en nuestro país

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    Fecha de firma...

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