Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 25 de Marzo de 2014, expediente FRE 082000828/2002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000828/2002 CSJN TRILLO, S.E. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A.
DED.APEL.ART. 195 BIS DEL CPCCN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, veinticinco de marzo de dos mil catorce.- MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “TRILLO, SAÚL ENRIQUE S/ BBVA
BANCO FRANCES S.A. DEDUCE APEL.ART. 195 BIS DEL CPCCN S/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA” Expte. N°82000828/2002; Nº 40.192 (Registro original de
Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad
bancaria a fs. 11/38, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente
principal (Nº8.074/02) y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el
Juzgado Civil y Comercial N°9 de la ciudad de Resistencia, Chaco.
Y CONSIDERANDO:
-
Q., en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve
Medida Autosatisfactiva contra el BBVA Banco Francés S.A. –Sucursal Resistencia,
a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para
adquirirlos en el mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad
bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº7614730(u$s……..); impugnando asimismo el
bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros
en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de
propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).
-
Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva
solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por
ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma
impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni
regular honorarios profesionales.
Disconforme con tal decisión, el BBVA Banco Francés S.A. deduce –a fs.
11/38 de estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las
decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad
de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de
que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que
la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios
ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el
funcionamiento de las entidades...
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