Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 25 de Marzo de 2014, expediente FRE 082000938/2002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000938/2002 CSJN RAYANO, MANUEL F c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. SOLICITA INTERVENCION URGENTE s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, veinticinco de marzo de dos mil catorce.- MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “RAYANO, MANUEL F. S/ BANCA
NAZIONALE DEL LAVORO S.A. SOLICITA INTERVENCION URGENTE S/
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. N°82000938/2002 ; Nº 39.753 (Registro
original de Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la
entidad bancaria a fs. 11/15, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el
expediente principal y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el
Juzgado Laboral N°1 de la ciudad de Resistencia, Chaco.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve Medida
Autosatisfactiva contra el Banca Nazionale del Lavoro S.A. –Sucursal Resistencia, a
fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos
en el mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria
en la Caja de Ahorro en dólares Nº447202758028(u$s………); impugnando asimismo
el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de
ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho
de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).
-
Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada,
declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende,
ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma
impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni
regular honorarios profesionales.
Disconforme con tal decisión, el Banca Nazionale del Lavoro S.A. deduce –a
fs. 11/15 de estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las
decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad
de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de
que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que
la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios
ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba