Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 25 de Marzo de 2014, expediente FRE 082000938/2002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000938/2002 CSJN RAYANO, MANUEL F c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. SOLICITA INTERVENCION URGENTE s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, veinticinco de marzo de dos mil catorce.- MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “RAYANO, MANUEL F. S/ BANCA

NAZIONALE DEL LAVORO S.A. SOLICITA INTERVENCION URGENTE S/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. N°82000938/2002 ; Nº 39.753 (Registro

original de Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la

entidad bancaria a fs. 11/15, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el

expediente principal y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el

Juzgado Laboral N°1 de la ciudad de Resistencia, Chaco.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve Medida

    Autosatisfactiva contra el Banca Nazionale del Lavoro S.A. –Sucursal Resistencia, a

    fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos

    en el mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria

    en la Caja de Ahorro en dólares Nº447202758028(u$s………); impugnando asimismo

    el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de

    ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho

    de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).

  2. Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada,

    declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende,

    ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma

    impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni

    regular honorarios profesionales.

    Disconforme con tal decisión, el Banca Nazionale del Lavoro S.A. deduce –a

    fs. 11/15 de estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las

    decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad

    de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de

    que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que

    la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios

    ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría...

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