Cronograma Incentivo Docente

EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
8.624,07 respectivamente.
En aquellos casos en los que en un mismo predio se realicen varios pozos
absorbentes, la Secretaría queda facultada para unicar los derechos.-
Artículo 4°.- ESTABLECER las fechas de vencimientos según el siguiente
cronograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al
primer día hábil posterior.
Subrubro 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota 5ª Cuota 6ª Cuota
Uso industrial 31/03/17 15/06/17 15/08/17
Generación de energía 17/04/17 17/05/17 17/07/17 15/09/17 17/11/17 15/12/17
Riego Res. 154/14:
Fuente perforaciones
y Canchas de golf. 17/04/17 16/10/17
Riego Res. 306/14
Cinturón Verde. 15/05/17
Uso doméstico y
Municipal II 15/05/17 03/10/17
Uso Piscícola 15/05/17
Uso Recreativo 15/05/17
Uso Pecuario 15/06/17
Uso Doméstico 03/07/17
Regalía por cota de
espera Embalse Río III 17/07/17
Enfriamiento de
máquinas – Central
Embalse 15/02/17 16/05/17 15/07/17
ESTABLECER las fechas de vencimientos y modalidad de facturación de
los puntos 1, 2 y 3 del Uso Agrícola, apartado A), de acuerdo al esquema
que se detalla a continuación.
1) El Canon se factura en 2 cuotas semestrales:
a) La 1ª Cuota vence el 17/04/17 y corresponde al monto mínimo a cuenta
del canon 2017, en aquellos casos en los que corresponda aplicarlo.
b) La 2ª cuota vence el 16/10/17. En los casos “Con medición” corresponde
al excedente que surja de aplicar la fórmula tomando en cuenta la medición
presentada, descontado el monto mínimo.
c) El plazo para presentar las mediciones vence el 01/08/17.
d) En caso de no presentar medición o plan de adecuación aprobado por el
Área de Explotación del Recurso, se facturará en concepto de 2ª cuota de
2017 el esquema indicado para los casos “Sin medición.
Artículo 5°.- Todo aquel que extraiga agua son autorización o una canti-
dad mayor a la asignada o que presente declaración o informes falsos, se
hará pasible, por el agua extraída o suministrada en contravención, de las
sanciones previstas en el Código de Aguas de la Provincia Ley N° 5.589.-
Artículo 6°.- En aquellos casos en que se efectúen distintos usos del
agua, los mismos serán calculados y sumados, según correspondiere. En
los casos en los que los usos provengan de una misma fuente, se genera-
rán tantas cuentas de usuarios como usos se realicen.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase al
Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS,
ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
FDO. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL - JOSE ERNESTO SONZINI, DI-
RECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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