Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Diciembre de 2015, expediente CIV 043681/2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 43681/2015 CRIVELLARI LAMARQUE, E.J. c/ GERO DE PELLETIER, IRENE s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.193/194, mantenida a fs.197, en tanto desestima la diligencia preliminar solicitada, interpone recurso de apelación subsidiaria el Consorcio de Propietarios de la calle Arenales 3577/3579, por los fundamentos que expone en su presentación de fs.195/196.

  2. Emerge de la compulsa de autos que estos fueron originariamente promovidos por la Dra. E.C.L., quién se presentara en su carácter de propietaria de una de las unidades funcionales del inmueble sito en Arenales 3577/79 de esta Ciudad, a fin de solicitar como diligencia preliminar, la exhibición de la documentación que, según refiere, habría retenido la ex Administradora del consorcio que integra, luego de cesar en su cargo, alegando que resulta necesario contar con dicha documentación ante los reclamos permanentes de proveedores y empleados de la época en que la ex administradora se desempeñó en ese cargo.

    Luego, a fs.192 se presenta la actual Administradora del Consorcio de Copropietarios de la calle Arenales 3577/3579, acreditando su representación con el acta que acompaña en copia certificada. En igual sentido que la comunera, ratifica su planteo y manifiesta que resulta necesario para la defensa de los intereses del Consorcio en las acciones que se articulan contra aquél, contar con la documentación que se encuentra en poder de las administraciones que precedieron a la actual gestión.

    Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J A fs.193/194 la Sra. Juez “a quo”, luego de ameritar que, tanto la comunera como la Administradora del Consorcio de Copropietarios no expresan concretamente la acción que han de intentar y que en su caso podrían ocurrir por ante el proceso pertinente a efectuar los requerimientos que consideren conducentes a efectos de lo que solicitan en el “sub examine”, desestima la diligencia preliminar solicitada, por considerar que la misma no encuadra en alguno de los supuestos previstos por los artículos 323 y sgtes. del Código Procesal.

    Ahora bien, resulta relevante y constituye el encuadre de conocimiento de esta alzada, que el Consorcio apelante, en la misma oportunidad de articular su...

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