Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Octubre de 2013, expediente CIV 060254/2005

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

60254/2005

C.G. c/O.E.M.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Libre n° 611.218

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados“CRISTALDO GUSTAVO c/ ORREGO ECHETO MIGUEL

ANGEL y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, respecto de la sentencia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 243/252 admitió

    parcialmente la demanda entablada por G.C.B. contra M.A.O.E., V.A.L. y M.L.Y., distribuyendo la responsabilidad del accidente ocurrido el 9 de diciembre de 2004 en un 50% a cargo del actor y en el 50% restante en cabeza de los emplazados. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonar al accionante, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta ($ 67.250), con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la parte actora, de los emplazados L. y Y. y de la firma aseguradora.-

    El accionante expresó agravios a fs. 337/338,

    mientras que los demandados y la citada en garantía hicieron lo propio a fs.

    342/345.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Relata el actor que en la fecha indicada,

    aproximadamente a las 19:10, se encontraba circulando a bordo de su bicicleta por la arteria I., en dirección norte – sur, de esta Ciudad,

    cuando al llegar a la intersección con la calle I., y habiendo atravesado la totalidad de la encrucijada, resultó impactado en la parte trasera de su biciclo por la parte delantera del vehículo marca Renault 19 (dominio ACB

    482), conducido en la oportunidad por al emplazado O.E..-

    Destaca, asimismo, que el rodado embistente se desplazaba por la misma arteria (Iriarte) y en idéntico sentido de circulación (norte – sur).-

    Si bien los emplazados y la firma aseguradora coinciden con el demandante en lo que hace a la existencia del hecho,

    difieren en lo relativo a la mecánica del mismo.-

    En este sentido, afirman que, el día en cuestión,

    el rodado conducido por el demandado se encontraba circulando por el carril izquierdo de la Av. I. (en dirección a la Av. V.S.,

    cuando luego de trasponer la intersección de mención, el actor, quien transitaba por la calle Iguazú, cruzó en forma imprudente e imprevista de derecha a izquierda, no pudiendo, así, evitar la colisión.-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, el Sr. Magistrado de la anterior instancia dicta sentencia distribuyendo la responsabilidad en la producción del accidente en un 50%

    al conductor del automóvil y en el 50% restante al accionante. Para así

    decidir, considera que tanto el Sr. C.B. como el Sr. O. P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Echetto no prestaron la debida atención que un cruce con señal lumínica intermitente requería.-

  3. Consentida por la parte emplazada la decisión del anterior sentenciante, el actor solicita su modificación,

    requiriendo se atribuya la totalidad de la responsabilidad en cabeza de su contraparte.-

    Sin perjuicio de ello, habré de señalar que las lacónicas críticas esbozadas al respecto carecen de sustento como para controvertir las conclusiones a las que arribara el Sr. Magistrado de la anterior instancia. Ello, por cuanto en sus sucintos agravios el apelante sostiene que “…el suscripto ingresaba al cruce por la mano derecha, y poseía la prioridad de paso ante el semáforo intermitente…omite también considerar que el actor es quien resulta embestido…” (cfr. fs. 337).-

    En primer término, no puede soslayarse que el accionante modifica los hechos constitutivos de su pretensión resarcitoria.

    Así, en su escrito postulatorio señala que “cabe destacar que en aquella oportunidad el automotor embistente era conducido a excesiva velocidad por el Sr. M.A.O., quien lo hacía por la misma arteria e idéntico sentido” (cfr. fs. 9), sosteniendo luego en esta Alzada que lo hacía por una calle transversal.-

    Es decir, inicialmente indica que ambos rodados circulaban por la Av. I., en el mismo sentido de circulación, para luego retractarse y puntualizar que ingresaban a la encrucijada desde arterias distintas.-

    En base a lo expuesto, incurre el quejoso en una alteración de los términos de la litigación a la cual el Tribunal no puede acceder sin que ello implique violar el ejercicio de legítima defensa sobre el cual a su turno los demandados edificaron su posición argumentativa.-

    Así, a partir del resultado adverso conseguido,

    se pretende ahora por vía de agravio modificar la construcción argumental sobre la cual se basó la oportuna pretensión. Por consiguiente, de hacerse lugar a la alteración de los términos del contradictorio en forma unilateral y tardíamente, quedarían los demandados privados de su legítimo derecho de defensa, ya que la misma se basó en la argumentación inicial y no en la que se pretende imponer en esta instancia.-

    Es que el proceso judicial se funda en una pretensión que se elabora sobre la base narrativa de hechos descriptos en la demanda. A su turno, la defensa se estructura sobre la base de los hechos propuestos por los accionantes según su narrativa. Si se acepta que los actores en el devenir del pleito acomoden su narrativa a lo que mejor le convenga a su pretensión, a punto de alterarla en los hechos sustanciales, la demandada y su defensa quedarían inermes al extremo de alterar el principio de la debida defensa, pues toda su resistencia se estructuró sobre hechos que ahora, por vía de apelación y de manera unilateral, se pretenden modificar. Argumentación y prueba desarrollada sobre un supuesto fáctico quedarían arrollados por la sola voluntad argumentativa de quien sometió la original propuesta, que ahora desea modificar para superar la parcial desestimatoria que mereciera en el pronunciamiento recurrido. Y ello no puede hacerse sin alterar la base constitucional de la debida defensa y el debido proceso.-

    No obstante lo expuesto, y en aras de satisfacer la crítica, habré de señalar que la mentada prioridad de paso -sobre la cual reposa el agravio del apelante-, no lo favorecía en la ocasión tal cual lo postula en su memorial, pues si bien arribó a la encrucijada desde la derecha, el accionado transitaba por una arteria de mayor jerarquía (Av.

    General I.).-

    Al respecto, la Ley Nacional de Tránsito

    24.449 establece en su artículo 41 que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. Esta regla tiene un valor casi absoluto, que sólo cede ante circunstancias extremas debidamente probadas en el proceso.-

    En la especie, sin embargo, debe ponderarse que al acceder el automóvil desde una traza de mayor envergadura y de doble mano de circulación, aquel derecho cedió, pues quien circula de modo de disponerse a cruzar una avenida debe respetar la prioridad de paso que corresponde a los que avanzan por esta última y ha de asegurarse de Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    hacerlo cuando el tránsito le permita realizar el cruce sin interferencias (conf. C., S.L., 19/8/05, “A., J.J. c/ Estogarribia, J. A

    s/sumario).-

    En tal sentido, se ha destacado que para organizar y asegurar el cruce de vías jerárquicamente superiores accediendo desde las transversales relativamente secundarias, las reglas de derecha-

    izquierda y del ingreso prioritario son insuficientes y peligrosas, pues pueden llevar al usuario a ingresar sin precauciones en un polígono conflictual completamente diferente al de vías similares y someterse con ello a un intenso riesgo de colisión. Igualmente sería inconcebible que la encrucijada quedara abierta y sin reglas organizativas de la maniobra de cruce, de modo que quedan dos alternativas: señalizar todas las intersecciones de vías de distinta importancia relativa, lo que resulta muy oneroso, o estipular normativamente la prelación del tránsito de las mayores sobre el de las menores (conf. T.C., Preferencia de la vía de mayor jerarquía. Eficaz dispositivo de organización y seguridad vial,

    LL, 2001-F-1083; citado en: A., B.A., Juicio por accidentes de tránsito, 1a. ed., Buenos Aires, H., 2006, vol. 2, pág. 535).-

    De allí que no sorprende que la jurisprudencia se incline a conceder prioridad de paso al conductor que circula por una avenida teniendo en cuenta no sólo la anchura sino también la densidad de tránsito (conf. CNCiv., S.J., “S., N.R. y otro c/ C.,

    H.E. y otros s/ sumario” y “C., H.E. y otro c/ Sansalone, N.R. y otro s/ sumario”, del 22/11/99, voto en primer término de la Dra. Z.W.).-

    A mayor abundamiento, destaco que el decreto 779/95 del 20/11/95 reglamentario de la ley N° 24.449 dispone lo siguiente:

    Art. 41: PRIORIDADES. La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo. El incumplimiento de cualquiera de los supuestos de este artículo tiene las sanciones establecidas en el Anexo 2. a) En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal podrá

    establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR