Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 023969/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “C.A.H.C.L.C.A.E.S./ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Ordinario”

Expediente Nº 23.969/2009 Juzgado N° 74 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos caratulados “C.A.H.C.L.C.A.E., S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. D. dijo:

La sentencia de fs. 132/133 rechazó la demanda deducida A.H.C. contra C.A.E.L.me, con costas.

La actora promovió a fs. 47 demanda por cumplimiento de contrato reclamando la suma de dólares estadounidenses 10.000 -ver fs.

47-. Posteriormente a fs. 89 readecua los términos de la acción a fin de obtener la restitución de importe abonado a favor del accionado en concepto de reserva de compra adicionando la penalidad estipulada en la cláusula 1º del documento suscripto entre las partes y que luce a fs. 11/14 -en copia-.

ANTECEDENTES

Motiva dicho requerimiento en que la frustración de la operación de compra venta del inmueble de dominio del demandado ha devenido imposible para la actora como consecuencia de la conducta temeraria e irresponsable del Sr. L.me por haber ocultado la situación real en que se encontraba el bien en cuestión . En efecto se efectuó reserva de Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA compra concretada el día 26 de septiembre del 2008 respecto de la unidad funcional nº 144, sita en el barrio privado Los Sauces, de la localidad de P.. Se estableció un precio de u$S 170.000, abonándose en el momento la suma de U$S 5.000. La de U$S 37.500 se abonaría a la firma del boleto de compraventa y el saldo al formalizarse la escritura traslativa de dominio y entrega de la posesión dentro de los 90 días. Se dejó sentado que el inmueble se adquiría libre de gravámenes, ocupantes, deudas y a títulos perfectos. Toma conocimiento, a posteriori, que este se encontraba gravado por una hipoteca y con anomalías referidas a la ausencia de habilitación municipal de la construcción por parte del Municipio de P..

Agrega que ello sustentó la negativa del recurrente en abonar sumas adicionales para la suscripción del boleto de compraventa considerando resuelta la operación de compra.

A los rubros peticionados le adiciona el daño por pérdida de chance y el daño moral.

El sentenciante rechaza la demanda. Considera que a pesar de la incontestación de la demanda por el Sr. L.me, que si bien al tiempo de suscribirse la reserva, el bien inmueble no se encuentra en condiciones de ser enajenado el comprador puede finiquitar la operación.

Sin embargo, menciona que la existencia de hipotecas, embargos e inhibiciones no constituyen de ordinario obstáculos para formalizar la venta pues es normal que se cancele en el acto de escriturar , de ahí que el comprador que invoca dicha deficiencia para resolver el contrato incurra en excusa para eludir el cumplimiento de la obligación . Máxime, que en la especie el demandado se presentó en el día y hora fijado para firmar el boleto de compraventa con la documentación respaldatoria comprometiéndose a abonar y cancelar e inscribir en el registro en forma conjunta con la escritura traslativa de dominio la hipoteca que grava el inmueble.

Menciona que no se encuentra vigente norma o reglamentación que exija el certificado final de obra como requisito para extender la pertinente escritura. Por ende, atento la conducta del demandado y la Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K falta de impedimento alguno para la realización del acto de firmar el boleto de compraventa, la decisión del actor devino apresurada, por lo que desestima el reclamo.

AGRAVIOS Apela la parte actora, quien expresa agravios a fs. 152/ 156, los que no fueron contestados.

Se queja del decisorio solicitando su revocación y que se admita la demanda. Detalla los hechos e intercambio epistolar entre las partes, reiterando la conducta que le imputa al accionado para tornar imposible la compraventa contratada Cuestiona que el Sr. L.me pretendiera, ante la situación dominial de la finca, como de las cuestiones de habilitación de la obra, se suscribiera el boleto de compraventa mencionado en la reserva. El ocultamiento del vendedor en cuanto a dichos vicios imposibilitan la venta, por lo que el actor dio por resuelto el contrato -ver fs. 153-.

Considera arbitraria la ponderación de la conducta que se le imputa a la actora al señalar que no había justificativo para resolver el contrato, omitiendo evaluar la cláusula contractual inserta en la reserva en la 3º sobre la base que el inmueble a transmitir era sobre títulos perfectos . Que la falta veraz de...

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