Sentencia de SALA I, 10 de Marzo de 2015, expediente CCF 003269/2001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3269/2001 -S.

I- “COVIARA EMPRESA DEL ESTADO C/ VÁZQUEZ RICARDO HÉCTOR S/ RESCISIÓN COMPRAVENTA INMUEBLES”

Juzgado n° 6 Secretaría n°12 Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 170/176, contra la resolución de fs. 164/166, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

178/179; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez de primera instancia rechazó el pedido de suspensión del desalojo (cfr. fs. 142).

    Llegada la causa a esta instancia, el Tribunal rechazó el recurso promovido por el ejecutado y distribuyó las costas de Alzada por su orden en atención a la materia en debate (art. 68, segundo párrafo del CPCC).

  2. - Los agravios de la recurrente están dirigidos contra una decisión dictada en un procedimiento de ejecución de sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que tiende a hacerla efectiva, razón por la cual no se encuentra satisfecho el requisito de sentencia definitiva o equiparable, esencial a los fines de la admisibilidad formal del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Resulta plenamente aplicable la doctrina del Alto Tribunal que sostiene que las resoluciones...

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