Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2016, expediente COM 023310/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23310/2011 COSENA SEGUROS S.A. c/ ARCANGEL MAGGIO S.A.

s/ORDINARIO Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

1) Apeló la demandada el pronunciamiento de fs. 524/5 que rechazó la impugnación formulada a la liquidación practicada por la actora en fs. 445/504. Allí

se aprobaron las cuentas en la inteligencia de que resultaban ajustadas a las pautas establecidas en la sentencia dictada en autos.-

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 535/43, siendo contestados a fs. 545/6.-

2) La recurrente alegó que los parámetros establecidos en la sentencia de grado fueron posteriormente modificados por esta S., y afirmó que aunque se siguieran los lineamientos establecidos en aquel fallo, la liquidación del crédito reclamado no debió haberse efectuado sin que la perito contadora aclarara antes, ciertos aspectos de su informe pericial que todavía permanecen oscuros, dando las explicaciones que, según sostuvo la apelante, esta S. dispuso que se efectuasen de modo previo.-

3) Ahora bien, aparece conducente para la elucidación de la cuestión referir, en primer lugar, el marco fáctico en que fue dictada la resolución objeto del recurso bajo examen.-

En la especie, la actora reclamó el pago de la suma de $ 67.063,72, Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23018281#155442708#20160715114428697 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional con más los intereses respectivos, adeudados con motivo de los contratos de seguro de caución oportunamente celebrados con la accionada (fs. 145/50).-

En el pronunciamiento de fs. 368/73, el J. a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la parte accionada a abonar a la actora la suma que surgiera de la liquidación a practicarse conforme a las pautas señaladas en el punto I.b) de ese decisorio, con más los correspondientes acrecidos.-

El magistrado de grado aclaró que las primas correspondientes a cada póliza debían calcularse en función de “períodos de cobertura”, estableciendo que las sumas reclamadas por cada uno de los plazos constituían créditos independientes entre sí que se adeudaban desde el inicio de cada período de cobertura (ver fs. 370 y vta.). En ese contexto, el Juzgado rechazó el reclamo...

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