Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 2011, expediente 4.136/10

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 4136/10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27710 SALA

V. AUTOS: “UNION

CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/ THIRD TIME S.A. S/ EJECUCION

FISCAL” (Jdo. Nº 38)

Buenos Aires, 27 de junio de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la ejecutada a fs. 122/129 contra la resolución de fs. 117/119 que desestimó la excepción de inhabilidad de título deducida por su parte, concedido a fs. 132 (I), los agravios vertidos por la apelante y la réplica de la ejecutante a fs. 134/135vta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 15 se ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de $ 9.999,92 con más la de $ 5.000 presupuestados para intereses y costas acrecidas. A fs. 99/109 la ejecutada opuso excepción de inhabilidad de título, planteo que fue contestado a fs. 112/115vta. y resuelto desfavorablemente para la excepcionante a fs.

117/119 donde el Sr. juez de 1ª instancia resolvió además mandar llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la parte actora hasta el cobro íntegro de la cantidad de $

9.999,92 (monto de la deuda histórica) con más los intereses allí dispuestos.

Tal decisión motivó el recurso de apelación sub examine.

2) Que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspec-

to por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está

ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de 1ª

instancia (ver F. y Y. "Código Procesal Civil y Comercial" comentado, anotado y concordado, Tomo 2, 3ª edición actualizada y ampliada, págs- 278/279).

3) Que el presente es un juicio de ejecución fiscal (ver fs. 13), por lo que corres-

ponde aplicar el tope de apelabilidad previsto en el artículo 242 del C.P.C.C.N. que, para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 19 de febrero de 2010 (según cargo obrante a fs. 13vta.), ascendía a la suma de $ 20.000 (t.o. según ley 26.536).

Así las cosas, corresponde considerar que el recurso interpuesto por la ejecutada re-

sultó mal concedido, toda vez que el monto que surge de fs. 9 ($ 9.999,92) no supera el mentado umbral mínimo de apelabilidad.

4) Que en atención a la forma de resolver, las costas de alzada serán soportadas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.), regulándose a tal fin los honorarios de los Dres. R.J.V. y...

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