Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 024687/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24687/2016 CORREA, A.M. c/ EN-M DESARROLLO SOCIAL-

DIRECCION DE ASISTENCIA DIRECTA DE SITUACIONES ESPECIALES s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Srta. A.M.C. promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Dirección de Asistencia Directa de Situaciones Especiales, con el objeto de que se le proporcione en forma inmediata y gratuita la medicación denominada ECULIZUMAB en forma ininterrumpida, en la dosis y cantidades indicadas en la prescripción médica (900 mg/quincenal), y todo lo necesario que su estado de salud requiriese.

    Expresó que conforme surge del resumen de la historia clínica de fecha 15 de abril de 2016, emitida por la D.A.C., Pediatra del Servicio de Hemato-Oncología del Hospital Pedro de E., desde el mes de enero/2015 se encuentra realizando un tratamiento con ECULIZUMAB, a razón de 900mg, cada quince (15) días como consecuencia de la enfermedad que padece denominada Hemoglobinuria Paroxística Nocturna, medicación que le fue prescripta de por vida.

    Manifestó que en el mes de noviembre de 2015 se discontinuo la entrega de la citada medicación y actualmente se suspendió por parte de la dependencia ministerial, y por ende el tratamiento al cual se encuentra sometida ha sido interrumpido en forma arbitraria e injustificada.

    Explicó que se encuentra tramitando ante la Dirección de Asistencia de Situaciones Especiales de Desarrollo Social de la Nación el Expediente Nro. 1435596, con el fin de que se le provea la medicación solicitada, sin haber obtenido resultado favorable su petición.

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #28318774#164108990#20161011095850364 Adujo que la falta de provisión de la droga en cuestión motivó un constante y evidente menoscabo en su estado de salud lo cual ocasionó su internación en dos oportunidades en el Hospital Pedro de E.. Todo ello demuestra que corre un riesgo serio de vida.

    Señalo que ante la urgencia del caso remitió

    una carta documento ante la Dirección de Asistencia Directa de Situaciones Especiales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la cual tampoco tuvo respuesta alguna por parte de la dependencia ministerial.

    Puntualizó que carece de cobertura de Obra Social y/o servicios de seguro médico, y que su familia no posee ingresos económicos suficientes para obtener la medicación de referencia, la cual además de ser importada, tiene un costo muy elevado. Por ello, a su entender el Estado Nacional tiene la obligación de garantizarle la provisión oportuna y de por vida de la droga que necesita para su tratamiento.

    Expresó que en el caso ha sido clara la imperiosa necesidad de obtener rápidamente la tutela judicial en defensa de los derechos constitucionales a la salud e integridad física y que determinan la admisibilidad de la acción de amparo promovida. Por ello, concluyó, que se encuentran configurados los requisitos determinados en la Ley Nº 16.986.

  2. Que dentro de este marco legal, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar que tenga por finalidad que hasta tanto se dicte sentencia de fondo, la demandada le proporcione en forma inmediata y gratuita la medicación denominada ECULIZUMAB en forma ininterrumpida, en la dosis y cantidades que indica la prescripción médica (900mg/quincenal) a los efectos de poder continuar con el tratamiento médico pertinente.

    La señora jueza de primera instancia, por decisión de fecha 29/4/2016, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –

    Ministerio de Desarrollo Social –Dirección de Asistencia Directa de Situaciones Especiales- que proporcione a la Señorita Agustina Milagros Correa en forma inmediata y gratuita la medicación denominada ECULIZUMAB en forme ininterrumpida en la dosis y cantidades que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #28318774#164108990#20161011095850364 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V indica la prescripción médica (900mg/quincenal) con el fin de que pueda continuar con el tratamiento respecto de la enfermedad que padece (cf.

    fs. 35/40).

    Dicha decisión fue apelada por la demandada, quién expresó a fs. 44/48. En tales términos, se formó

    incidente de medida cautelar, el cual se encuentra radicado ante esta Sala in re: “Inc de Medida Cautelar de Correa, A.M. c/ EN –

    M Desarrollo Social –Dirección de Asistencia Directa de Situaciones Especiales, en autos Correa, A.M. c/ EN –M Desarrollo Social –Dirección de Asistencia Directa de Situaciones Especiales s/

    Amparo Ley 16.986”.

  3. Que la demandada en oportunidad de contestar el informe previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 16.986, sostuvo, básicamente, que por expediente E-DADSE -555/2016, tramitó la solicitud de un subsidio a favor de la actora, mediante la cual solicitó la provisión de Medicamentos para el tratamiento de su enfermedad...

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