Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Abril de 2014, expediente FMP 061008510/2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

2013 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 61008510/2013 R 10.973 T LVIII F 17 Mar del Plata, 10 de abril de 2014, siendo las 7:30 horas.

VISTOS:

Para resolver en el presente Habeas Corpus Nº FMP 61008510/2013, caratulado “Z., J.C. S/ HABEAS CORPUS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, con similar número en el registro de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente a la Alzada en virtud de la elevación dispuesta, a fs. 45/49 en cuanto DESESTIMA EL PEDIDO DE HABEAS CORPUS presentado por J.

C. Z., por las consideraciones expuestas (conf. art. 10 de la ley 23.098).

Atento la naturaleza de la presente acción, a fs. anterior los presentes autos quedan en condiciones de ser resueltos.

II) El Tribunal no habrá de coincidir con el juez de la instancia anterior en cuanto decide desestimar la acción de Habeas Corpus.

Sucede que la medida prevista por el art. 10 de la ley 23.098 procede en los supuestos en que la denuncia, claramente, no se refiera a alguno de los supuestos contemplados en el art. 3 o 4 de la ley de referencia.

Ahora bien, de la presentación de fs. 1 y vta., surge que el peticionante estima que existe una amenaza inminente, arbitraria o ilegal contra su libertad personal ambulatoria en orden a una serie de circunstancias que allí plantea, con lo cual se configuraría lo que ha sido denominado “habeas corpus preventivo”.

Luego, que dicha amenaza no exista en realidad, no implica AB INITIO que lo dicho por el presentante no encuadre en uno de los supuestos previstos por la norma.

Inclusive, el J. de grado virtualmente ha dado curso a la denuncia, requiriendo los informes pertinentes a la Delegación Dolores de la P.F.A, solicitó a la municipalidad de dicha ciudad para que remitiera las filmaciones de las cámaras de 2013 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 61008510/2013 R 10.973 T LVIII F 17 seguridad que tuvieran cobertura sobre la calle Buenos Aires entre A. y E., pedidos de informes a la Fiscalía Federal, como así también citó a audiencia al presentante -conforme art. 9 último párrafo de la ley 23.098- (v. fs. 3), medida que ha sido cumplida a fs. 8/9.

Dicha actividad, sumado al análisis de fondo realizado por el a quo en su decisión de fs. 45/49, importa que tal resolución deba expedirse en los términos del art. 17 de la ley 23.098 y no como desestimación IN LIMINE por improcedencia, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR