Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Febrero de 2017, expediente CNT 009628/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110002 EXPEDIENTE NRO.: 9628/2014 AUTOS: CORONEL, P.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 224/25 –actora- y fs.

227/30 –demandada-, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la perita médica cuestiona los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes, y la demandada apela la totalidad de la regulación de honorarios, por estimarlos elevados.

El judicante de grado consideró acreditado que el accionante se encuentra incapacitado psicofísicamente en el orden del 30,08% de la T.O., guardando dicha minusvalía relación causal con el accidente acaecido el 28/03/13. En su mérito, condenó a la demandada a abonar la indemnización calculada conforme lo dispuesto por el art. 14.2.a de la LRT ($165.306), por resultar superior al mínimo contemplado por la Res. SSS 34/13 para el porcentaje de incapacidad determinado (conf. ley 26.773), con más el adicional especial contemplado en su art. 3º. Por último, ordenó que los intereses se devenguen conforme la tasa contemplada en el Acta 2601 de esta Cámara, del 21/05/14, desde la fecha del infortunio.

La parte actora se queja porque no se actualizó el monto indemnizatorio conforme índice RIPTE.

Por su parte, la demandada critica el porcentaje de incapacidad laboral determinado por el a quo así como lo dispuesto en materia de intereses.

En atención a los términos de los agravios exhibidos por las partes, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer lugar, el referido a la minusvalía del demandante.

Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20592700#170803758#20170206114155555 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Concretamente, la accionada cuestiona la decisión del magistrado a quo de ajustarse al peritaje médico en cuanto determinó que el actor padece, como derivación directa del infortunio acaecido el 28/03/13 en circunstancias en que habría caído de una escalera portátil: 6% de ILP por limitación funcional de columna cervical; 2% de ILP por limitación funcional de columna dorsolumbar; 9% de ILP por limitación funcional de miembro inferior izquierdo (rodilla) y 7% de ILP por daño psíquico compatible con RVAN grado II con componente fóbico y depresivo, más 4,55% por factores de ponderación y edad.

En cuanto a la lesión a nivel de la rodilla izquierda reitera lo expuesto al impugnar el informe pericial (199/200) en cuanto a que la ART no había indicado el tratamiento que más tarde realizó el demandante por intermedio de su obra social (plástica de LCA), y vierte argumentos al efecto, por los que considera que la lesión podría ser crónica o preexistente. Sin embargo, a renglón seguido reconoce que no se ha podido demostrar tal extremo por lo cual, no acreditado el origen exógeno ni preexistente de la lesión, no cabe más que desestimar este argumento recursivo.

Con relación a las afecciones objetivadas a nivel cervical y lumbar arguye que los estudios realizados a la demandante habrían descartado lesiones traumáticas y que, por el contrario, los hallazgos de los estudios radiológicos informan patología degenerativa, por lo que las limitaciones funcionales y manifestaciones sintomáticas (lumbociática) estarían en relación con tales patologías degenerativas y son, por tanto –a su entender- inculpables.

Al respecto aprecio que la auxiliar de justicia dio cuenta del examen semiológico de las regiones anatómicas implicadas en el infortunio a raíz del cual determinó la existencia de las limitaciones funcionales antes señaladas a nivel de la columna vertebral y dorsolumbosacra (fs. 185vta./186vta.). Asimismo, ponderó los estudios médicos practicados al trabajador, a saber: “RX de columna cervical (F y P): 1)

Signos de espondilosis cervical; tendencia a la rectificación de la lordosis cervical fisiológica: incipientes signos de uncoartrosis, imagen compatible con foramen acuato cervical; impresiona ligera disminución de la altura de los espacios intersomáticos sobre su sector posterior; partes blandas de características habituales… (4/09/14). RX de columna dorsolumbar (F y P) informa: Ligera inversión de lordosis fisiológica. Altura cuerpo vertebral y alineación somática posterior conservada. Altura de espacios intersomáticos conservados. RX columna dorsolumbar (F y P) informa: Incipiente sº de espondilosis lumbar. Impresiona mínima anteposición L5 sobre S1. Altura cuerpo vertebral conservada. Altura disminuida de espacios intersomáticos a nivel L5-S1 (4/11/15). EMG MMII con VC informa: Trazado electromiográfico y conducción motora compatibles con discopatía l4-l5 del miembro inferior izquierdo. No se registra actividad denervatoria actual (3/09/14)”.

Con tales elementos concluyó que “el...

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