Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 25 de Septiembre de 2013, expediente CIV 044696/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

624.295.-“C.A.E. C/ P. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.A.E. C/

P. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.402/415 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.402/415, luego de desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por A.E.C. contra P. S.A. por los daños y perjuicios que sufrió a raíz de la herida que le provocó en la pierna derecha un disparo proveniente de un arma de fuego que portaba C.C.V., custodio de de la firma Transportadora de caudales J., integrante del grupo P., lo que aconteció cuando accidentalmente se le cayó el arma. Hizo extensiva la condena a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora citada en garantía.

    De dicho pronunciamiento se agravian las partes. La demandada insiste en que se haga lugar a la defensa opuesta y cuestiona,

    además, la procedencia y monto de los distintos rubros indemnizatorios que considera elevados, lo que también hace la aseguradora citada en garantía,

    aunque limita su queja al que considera monto excesivo por daño moral. El actor, por su parte, solicita que se eleven los distintos rubros admitidos.

    Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la falta de legitimación pasiva opuesta.

  2. Insiste la demandada “P. S.A.” en la improcedencia de la condena por sostener que al momento del hecho C.A.

  3. era dependiente de la firma Transportadora de Caudales J., por lo que carece de responsabilidad al no ser su empleadora y que tampoco proveyó a aquél del arma de fuego que le provocó el daño al actor y que legítimamente portaba.

    Sin embargo, admitió encontrarse vinculada a dicha sociedad y que ambas formaban parte “de una especie de conjunto económico”, más allá del “uso comercial del nombre del conjunto económico” relacionado con ella, que se puede observar de la ropa y/o de la pintura ploteo de los rodados. Se apoya en la pericial contable e informativa de la causa penal,

    de la surge que

  4. es dependiente de J.S.A.

    La citada en garantía, quien reconoce ser aseguradora de ambas sociedades, razón por la que dice no esgrimir la defensa opuesta por P., también reconoce que ambas forman parte de un mismo “grupo económico” (ver fs.4l79 y vta.).

    Tales manifestaciones, a mi juicio, no importan la crítica concreta y razonada que exige el artículo 265 del Código Procesal, porque la apelante no se hace cargo de la extensa argumentación desarrollada por Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    el a quo, limitándose a reiterar un hecho que no fue cuestionado por el a quo, cual es que

  5. si bien figura inscripto como empleado de J.S.A.,

    responde a las directivas de P..

    Obsérvese que el testigo H.A..C., al contestar por las generales de la ley dijo ser “empleado de P.”, aunque más adelante dice conocer a P.S.A. por las publicidades, que es parte del Grupo en el que trabaja, luego afirma hacerlo para transportadora de caudales J. (ver fs.228,

    a la primera), aclarando que la primera presta servicios de alarma y vigilancia y la segunda transporte de valores, carga y reparación de cajeros automáticos (a la 2ª. y 3ª.). Sin embargo, más adelante y frente a las repreguntas del actor admite que el camión que se utilizó era amarillo y en la carrocería tiene un logo y el nombre “P.” (3ª.). Y preguntado para que aclare qué puesto ocupa atento haber manifestado ser empleado de P. y luego trabajar para J., contestó “Yo tengo credencial que es de P., pero mi empleador es transportadores de caudales J.. NO se cómo explicar la relación que hay entre J. y P.. Mi recibo de sueldo figura transportada de caudales J.” (fs.228, a la 6ª.).

    H.C., chofer del camión blindado donde se encontraba el personal que fue llevado al cajero donde sucedió el evento, entre los cuales estaba el portador del arma que hirió al actor, quien también admite trabajar para J., que pertenece al grupo P. S. A., luego de relatar las circunstancias atinentes al accidente –lo que ahora no se cuestiona- también admite que el camión que manejaba era amarillo, que tiene una leyenda “P.” y el número de interno es el 1200 (fs.279/80).

    La policía que intervino, poco después de acontecido el hecho, luego de relatar la presencia de la víctima, señala “Que a pocos metros se encontraba personal de la Empresa P.”, identificando aV., quien manifestó que momentos antes se encontraba en la puerta del Cajero Automático y se le cae accidentalmente su pistola, por lo que al caer se dispara y hiere en la pierna al señor C. (fs.1). Poco después declaró J.P.H.,

    quien dijo ser “empleado de la empresa de Seguridad P.”. Que en la fecha se encontraba en el Camión de Caudales de dicha empresa y se constituyeron junto a V.” en la estación de servicio Shell, donde se encontraba el cajero Automático A.T.M. Galicia custodiando al portavalor.

    Á.A.H., quien se encontraba con el actor, también alude en su declaración a la presencia de empleados de P. (fs.5).

    ...

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