Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 31 de Octubre de 2013, expediente 4866/11

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 4.866/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.331 CAUSA NRO. 4.866/11

AUTOS: “CORNEJO MAURO MIGUEL C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 44 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 189/191 apelan la parte actora y demandada a fs. 198/199 y a fs. 201/202. El perito médico psiquiatra y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 192 y a fs. 200 respectivamente.

II)- Se agravia el actor porque considera bajo el porcentaje de incapacidad.

También se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada, perito médico y perito contador.

Por su parte la demandada se agravia porque considera que el a quo omitió descontar el pago efectuado. Finalmente cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes.

III)- El actor se agravia porque el a quo consideró ajustado el grado de incapacidad determinado por el perito médico (fs.150/157). Argumenta que el experto debió haber considerado otros parámetros como ser que la lesión se produjo en la pierna hábil por lo que correspondería elevar la incapacidad del actor a un 40%t.o..

Al respecto señalo que si bien el grado de incapacidad determinado ha sido observado y apelado por la parte actora, dicho cuestionamiento ha sido formulado en términos eminentemente abstractos, basados en baremos que son sólo pautas orientativas y no miden con certeza la minusvalía del trabajador en particular, sino que establecen criterios generales que deben adecuarse a cada caso basándose en la patología que presenta el peritado y con sustento en una evaluación integral del mismo. Por ello, y considerando que el informe pericial médico se compadece en líneas generales con las pautas invocadas por el impugnante, habré de desestimar las objeciones puestas de manifiesto.

Con referencia a la valoración de la pericia médica, agregaré que el J. no puede apartarse de las comprobaciones o constancias (aseveraciones de carácter científico) que hagan los peritos, salvo que por medio de otra prueba llegare a advertir que aquellas son falsas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR