Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 31 de Octubre de 2013, expediente 4866/11
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 4.866/11
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.331 CAUSA NRO. 4.866/11
AUTOS: “CORNEJO MAURO MIGUEL C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE
– LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 44 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El D.J.V. dijo:
I)- Contra la sentencia de fs. 189/191 apelan la parte actora y demandada a fs. 198/199 y a fs. 201/202. El perito médico psiquiatra y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 192 y a fs. 200 respectivamente.
II)- Se agravia el actor porque considera bajo el porcentaje de incapacidad.
También se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada, perito médico y perito contador.
Por su parte la demandada se agravia porque considera que el a quo omitió descontar el pago efectuado. Finalmente cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes.
III)- El actor se agravia porque el a quo consideró ajustado el grado de incapacidad determinado por el perito médico (fs.150/157). Argumenta que el experto debió haber considerado otros parámetros como ser que la lesión se produjo en la pierna hábil por lo que correspondería elevar la incapacidad del actor a un 40%t.o..
Al respecto señalo que si bien el grado de incapacidad determinado ha sido observado y apelado por la parte actora, dicho cuestionamiento ha sido formulado en términos eminentemente abstractos, basados en baremos que son sólo pautas orientativas y no miden con certeza la minusvalía del trabajador en particular, sino que establecen criterios generales que deben adecuarse a cada caso basándose en la patología que presenta el peritado y con sustento en una evaluación integral del mismo. Por ello, y considerando que el informe pericial médico se compadece en líneas generales con las pautas invocadas por el impugnante, habré de desestimar las objeciones puestas de manifiesto.
Con referencia a la valoración de la pericia médica, agregaré que el J. no puede apartarse de las comprobaciones o constancias (aseveraciones de carácter científico) que hagan los peritos, salvo que por medio de otra prueba llegare a advertir que aquellas son falsas o...
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