Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 063108852/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63108852/2012/CA2, caratulado:

CORDOBA, P.E. c/ANSES s/Reajuste de haberes

, para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fojas 108/123, contra la sentencia luciente a fojas 105/107.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Si bien en el mentado recurso extraordinario se cuestiona el alcance e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión fue contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la Ley N° 48), lo cual haría viable -en principio- su concesión, atento que el fallo atacado se ajusta a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso, en los precedentes “S.”, “B.” y “Elliff”), razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado (conf. esta S. in re “BIFANO Cármen Zulema c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa”

    FLP 45104180/2009, Fallo 9-XII-2014).

  2. Por otro lado, para poder calificar de “arbitraria” una sentencia definitiva –como lo pretende hacer el recurrente-, debe pronunciarse y acreditarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120; 295:417; 303:436), o de la regla del debido proceso (Fallos 296:256; 303:242), o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 295:278; 303:617; 303:818) o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos 296:456); lo que no ocurre en autos.

    Por ello...

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