Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Octubre de 2013, expediente CIV 072631/2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72631/2010 CORBALAN LUCIANO PASCUAL c/

ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2013.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por los peritos y consultor técnico;

el monto comprometido, a tenor del acuerdo de fs. 425, y meritando,

además, que el perito es un auxiliar de la justicia, independiente e imparcial, que aporta los conocimientos técnicos de los que carece el órgano jurisdiccional, mientras que el consultor técnico constituye un defensor de los intereses de la parte que lo propuso, lo cual debe ponderarse a los efectos de sus respectivas retribuciones, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios fijados a fs.

426 a favor del perito ingeniero J.D.F. –por su dictamen y contestación a impugnaciones- y del perito médico E.R.B. –por la aceptación del cargo, examen del actor y...

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