Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2008, expediente C 94501

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.501, "Cooperativa Falucho de Viviendas contra C., M.A.. Resolución de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda (fs. 350/360).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 366/379.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda. promovió demanda por resolución del contrato de adjudicación de la vivienda, solicitando a la accionada la restitución de la tenencia de ese bien y el pago de una multa por la ocupación durante el plazo de su retención indebida (fs. 22/24).

  2. Antes de abordar el tratamiento del recurso creo necesario sintetizar los hechos relevantes de la causa:

    1. El inicio de la relación negocial se remonta al año 1979 con la celebración del convenio de adjudicación definitiva de una vivienda a la demandada. Ante el incumplimiento de la accionada, en el mes de diciembre de 1989 se suscribió un "Convenio de Consolidación de Deuda y Compromiso de Escritura con Garantía Hipotecaria", en el que se determinó el importe adeudado por la señora C., así como la modalidad de pago. Al efecto, se convino la cancelación en 84 cuotas con vencimiento a partir del mes de noviembre de 1989. Esas cuotas estaban sujetas al reajuste mensual según los índices de la tasa de interés que fijaba la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y los intereses punitorios para los pagos en mora eran equivalentes a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. También acordaron que la falta de pago de dos cuotas mensuales y consecutivas daría derecho a la Cooperativa a exigir a la asociada la totalidad del importe debido con más los intereses punitorios o rescindir el contrato de adjudicación de la unidad y...

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