Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2015, expediente CAF 011587/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 11587/2009, COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA "OPPEN" LTDA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 21/09 (RMIC) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. CMP En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda ‘Oppen’ Ltda. c/ EN- AFIP –

Resol. 21/09”, expte. 11.587/2009, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 4, por sentencia de obrante a fs. 692/699 resolvió: (i)

    rechazar la demanda interpuesta por Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda “Oppen” Ltda. contra el Estado Nacional – AFIP - DGI; (ii) imponer las costas a la actora vencida.

    Para así decidir ―en lo que aquí interesa relatar― la Sra. Juez precisó que la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda “OPPEN” LTDA interpuso demanda contra el Estado Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (en adelante AFIP), con el objeto de impugnar la resolución 21/09 (DI RMIC) del Director de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP mediante la cual resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución 26/08 por la que se había denegado la solicitud de exención tributaria otorgada provisionalmente a dicha cooperativa en los términos del Art. 20, inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628.

    Agregó que ambas resoluciones provienen de un organismo estatal y gozan de una presunción de legitimidad, exigibilidad, ejecutoriedad, estabilidad e impugnabilidad.

    Que ambas resoluciones fueron dictadas dentro de las facultades de verificación y fiscalización que detenta el Fisco Nacional conforme Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683, capítulo 5, t.o.1998). Agregó que el sistema tributario reinante no sólo dota a la Administración tributaria de amplias facultades con el fin de una mejor verificación y fiscalización, sino que también instaura a los contribuyentes deberes de colaboración que permitan o proporcionen al Fisco una mejor recaudación.

    Citó el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, el artículo 34 del decreto reglamentario y la resolución General 1815/2005.

    Asimismo, señaló que del acta constitutiva de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda “OPPEN” Ltda., acompañada a fs. 230/234, Fecha de firma: 20/10/2015 conforme el artículo 5 surge que la misma tendrá por objeto “inciso k) Conceder Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 11587/2009, COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA "OPPEN" LTDA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 21/09 (RMIC) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. CMP créditos con capital propio desarrollando la operatoria financiera y de servicios que no esté prohibida por la ley de Entidades Financieras 21.526, o la que para tales entidades se encuentre en vigencia y de acuerdo a normas que dicte la autoridad competente de contralor para dicha actividad, no se podrá realizar operaciones de las denominadas de ahorro y préstamo”.

    Manifestó que de las constancias administrativas surge que las actuaciones se inician con la solicitud de reconocimiento formulada por la actora con fecha 2 de marzo de 2004, con el objeto que se le conceda la exención prevista por el inciso d) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

    Dicha presentación se efectuó mediante formulario F. 699, en el marco de la vigencia de la Resolución General AFIP 729/99, sustituida con posterioridad por la Resolución General AFIP Nº 1815/05, con vigencia desde el 14 de enero de 2005, la cual estableció un régimen de reempadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley Nº 20.628.

    Asimismo, la Sra. Juez aclaró que el presente caso se trata de una cooperativa de vivienda, crédito y consumo, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, con estatutos aprobados por el INAES el 2 de febrero de 2004.

    También, que conforme las disposiciones emergentes de la Resolución General AFIP 1815/05 se le otorgó a la entidad un certificado de reconocimiento provisional (formulario F. 411) de la exención solicitada.

    Precisó que el 21/08/2008 se dictó la resolución 26/08 por la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de exención, determinando que no le resultan aplicables los beneficios acordados a las entidades amparadas por el inciso d) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Que posteriormente, el 10 de septiembre de 2008, la actora presentó un recurso de apelación contra la citada resolución, el cual se rechazó mediante Resolución 21/09, del 31/03/09, emanada del Director de la Dirección Regional Microcentro AFIP-DGI, siendo la contribuyente notificada el 08/04/09.

    La juez citó los principales fundamentos de cada resolución.

    Respecto a la resolución 21/09, citó los fundamentos en cuanto que: (i) “se verificó que la encartada infringió el Artículo 1º de la Resolución 1477/96 (INAC)

    que sustituye el Artículo 3º de la Resolución 740/81 /INAC), que denomina “Cooperativa de Crédito” a aquellas entidades no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, que tienen por objeto otorgar préstamos a sus asociados, las cuales no pueden recibir depósitos a plazo ni a la vista, ni captar el ahorro Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE...

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