Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Abril de 2011, expediente 43.010/03

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA DE CREDITO ARCRED LIMITADA C/ TRENES DE BUENOS

AIRES S.A. S/ ORDINARIO

43010/03 J.. 8 S.. 15 13-15-14

Buenos Aires, 26 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la declaración de caducidad de la instancia dictada en fs. 220/2.

    Sostuvo el recurso con el escrito de fs.

    239/41, respondido a fs. 244/6 por la demandada.

  2. Los escritos introducidos en fs. 209 y 215

    por la demandada y el perito contador -respectivamente- con USO OFICIAL

    el objeto de que se saque de paralizado al expediente no resultaron impulsorios del procedimiento (v. esta Sala, "A.B.

    Travel S.A. (quiebra) c/ Gagri S.A.I.C.I.F. y A. s/

    ordinario", del 29.12.10; "M., E.", del 8.4.92;

    "Centro Automotores S.A.", del 16.12.96; v. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. IV, p. 245), en tanto no fueron acompañados de una petición concreta tendiente a hacer avanzar el juicio.

    La apelante también señaló que su contraria había consentido el trámite regular del proceso a partir de la ratificación tardía del escrito presentado en fs. 209,

    quedando en consecuencia purgada la eventual caducidad de la instancia de acuerdo a lo previsto por el Cpr. 315.

    Este argumento no fue oportunamente propuesto al juez de grado, lo que obsta su consideración en esta Alzada (arg. Cpr. 277).

    Sin embargo, aun soslayando tal cuestión, la solución no variaría, pues para que se hubiera configurado tal subsanación o purga habría resultado necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, entre ellos, el consentimiento de la parte interesada del acto impulsorio que podía ser expreso -mediante una declaración de voluntad en tal sentido-, o tácito -cuando hay actos de donde se desprende sin lugar a dudas esa voluntad de la parte de consentir que la instancia continúe- (cfr. L.R.,

    "Subsanación de la caducidad de la instancia", LL 1979-C, p.

    754), no observando que en el sub lite haya ocurrido alguno de estos últimos supuestos; debiéndose agregar que el objetivo final de las presentaciones obrantes en fs. 209, 211

    y 213 era justamente obtener la declaración de caducidad de la instancia.

    En tal contexto, dado que entre las fechas consideradas en la resolución transcurrió el plazo del Cpr.

    310:1, sin la concreción de actos con aptitud para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia, los agravios no pueden progresar.

    Señálase por último que el criterio restrictivo en la apreciación de la caducidad de la instancia sólo se justifica cuando quedan dudas acerca de la verificación del plazo pertinente (v. esta S. en:

    "G., S.", del 10/10/95; "Monte Bérico S.A.", del 20/6/97; entre...

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