Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita246/16
Número de CUIJ21 - 510273 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 326/328.

Santa Fe, 7 de junio del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 311 de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DR. FRANCISCO NETRI LTDA. contra JUJICH, G. y/u Otros -Acción de simulación y subsidiaria acción pauliana- (Expte.

387/13)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510273-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 311, del 25.11.2014, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto y, consecuentemente, declarar la nulidad del procedimiento seguido en la instancia de origen con anterioridad a la sentencia -invalidándose consecuentemente la sentencia recurrida-, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen a fin de que se agreguen los alegatos de la parte actora y de los demandados y se vuelva a dictar nuevo pronunciamiento, con costas a la actora vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias a fin de satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055).

    Alega que la sentencia es arbitraria al contradecir elementos normativos aplicables al caso.

    Explica que el fallo prescindió del texto legal pertinente al imponerle las costas a su parte, ante la omisión del juez inferior de agregar los alegatos de las partes de este proceso.

    Afirma que a diferencia de otras S., la presente entendió que ante esa falencia correspondía anular el procedimiento, soslayando la "constante mala fe del abogado de la demandada" que citó jurisprudencia de otra Sala.

    Entiende que es inaceptable que se cargue en costas a su parte por un error que no ha cometido. Señala que el artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial reconoce a la culpa como factor de atribución determinante de la imposición de costas imputable a las partes o por error del juez.

    Advierte que la nulidad por falta de agregación de los alegatos fue declarada recién en la instancia revisora a pedido de la parte demandada, cuando debió plantearla ante el mismo juez inferior cuando se le notificó la sentencia. Entiende que de tal modo convalidó el acto procesal. Sostiene...

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