Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 064055/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 64055/2015 COOMARPES COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACION LTDA c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 222, del 31 de agosto del 2015, la Directora de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, en lo que aquí

    respecta, aplicó a la firma Coomarpes Cooperativa Marplatense de Pesca e Industrialización Limitada la sanción de $4.500, por haber adquirido dieciseis tubos de amoníaco anhidro el 21/2/13, 24/5/13 y 5/6/13 con posterioridad a su baja del Registro Nacional de Precursores Químicos, el 5/12/11, y con anterioridad a su nueva inscripción, el 25/7/13, en infracción a lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 1095/96 (texto según decreto 1161/00) y artículo 7º, inciso 4º, de la ley 26.045 (v. fs.

    93/102).

  2. ) Que, contra esa decisión, C.C.M. de Pesca e Industrialización Limitada interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs. 113/119).

    En lo sustancial, la recurrente negó haber adquirido el referido precursor químico, aunque reconoció haber contratado el mantenimiento y rellenado de sus equipos de proveedores debidamente inscriptos, procedimiento que —según sostuvo— se efectuó sin intervención alguna de su parte. En este sentido, también se agravió de la falta de producción de la prueba informativa ofrecida en sede administrativa, tendiente a verificar tal circunstancia.

  3. ) Que, del recurso interpuesto no se corrió traslado a la demandada toda vez que así expresamente lo dispone el art. 16, párrafo 3º, de la ley 26.045 (esta Sala, por mayoría, en causa nº 35.398/2015/CA1 “Cannon Puntana SA c/

    SEDRONAR s/ Registro Nacional de Precursores Químicos - Ley 26045- ART 16”, sent. del 12 de octubre de 2015).

    Sobre el particular, cabe recordar que, a los fines de no menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, no corresponde a los jueces sustituir ni evaluar la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador, salvo que sea arbitrario o irrazonable (fallos 328:2567; 329:385; 329:4032 y 330:3109, entre muchos otros), supuesto que no se configura en el caso.

  4. ) Que, liminarmente, corresponde efectuar una breve reseña de la normativa aplicable al caso de autos.

    En primer lugar, cabe poner de relieve que el artículo 44 de la ley Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27676450#148848301#20160309162824994 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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