Ley 24.847. Convenio de Asistencia Judicial Internacional suscripto entre las autoridades centrales de la República Argentina y la República del Paraguay.B.O. 21/7/97

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1. Apruébase el Convenio de Asistencia Judicial Internacional entre las autoridades centrales de la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 28 de noviembre de 1995, que consta de trece artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

2. De forma.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, deseosos de promover e intensificar la cooperación judicial, a través de la transmisión y tramitación de exhortos o cartas rogatorias, en materia civil, comercial, laboral, penal y administrativa, y de contribuir de este modo al desarrollo de sus relaciones en base a principios de respeto a la soberanía nacional y la igualdad de derechos e intereses recíprocos.

Acuerdan lo siguiente:

1. El presente Convenio establece un procedimiento para el funcionamiento de las Autoridades Centrales, designadas por las autoridades competentes de los Estados Parte, con el objeto de facilitar e incrementar la eficacia, seguridad y celeridad en la transmisión y tramitación o diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias librados por los órganos jurisdiccionales respectivos, en materia de asistencia judicial internacional.

2. Las Autoridades Centrales designadas serán competentes para recibir y distribuir, en forma directa, los exhortos o cartas rogatorias librados por los órganos jurisdiccionales del Estado requerido o requirente, indistintamente, en materia civil, comercial, laboral, penal y administrativa.

3. Cuando un exhorto o carta rogatoria tramite a través de las Autoridades Centrales, será innecesario el requisito de la legalización.

4. La transmisión de los exhortos o cartas rogatorias por intermedio de las Auto-ridades Centrales será gratuita y estará exenta de toda clase de impuesto, depósito o caución cualquiera que sea su denominación.

Esta exención no comprende los gastos y costas que se originen ante el órgano jurisdiccional del Estado requerido, los que correrán por cuenta de la parte interesada.

5. Recibido un exhorto o carta rogatoria por la Autoridad Central del Estado requirente o requerido, según el caso, ésta lo remitirá de inmediato a la Autoridad Central del otro Estado.

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Las Autoridades Centrales informarán a la brevedad a los órganos jurisdiccionales de origen, el Juzgado donde quedó radicado el exhorto o carta rogatoria.

6. En el supuesto que el exhorto o carta rogatoria no reúna los requisitos contemplados en Convenios...

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