Convenio N° 16/GCABA/CBAS/04

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorCorporacion Buenos Aires Sur S.e.
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CORPORACION BUENOS AIRES SUR S.E.

CONVENIO N° 16/ GCABA/ CBAS/ 04

PRORROGA EL CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. CON RELACIÓN AL INMUEBLE SITO EN AV. SÁENZ (OESTE) 1470 PRÓRROGA DE CONTRATO DE COMODATO - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - PRÓRROGA DE PLAZOS - CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLES

Buenos Aires, 06/07/2004

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Aníbal Ibarra, en adelante EL GOBIERNO, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E creada por Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Enrique Rodríguez, en su carácter de Presidente, con domicilio sito en Avda. Sáenz 1470 (oeste) de esta Ciudad, en adelante LA CORPORACIÓN; convienen celebrar la presente prórroga de contrato de comodato, según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan prorrogar el contrato de comodato suscripto en la Ciudad de Buenos Aires con fecha 30/11/00, por el que EL GOBIERNO entregó en comodato a LA CORPORACIÓN el inmueble sito en Avda. Sáenz (oeste) 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: El plazo por el cual se suscribe la presente prórroga es de dos años, los cuales se contarán a partir de la fecha de vencimiento del contrato de comodato suscripto en fecha 30/11/00, por lo que el vencimiento de la presente prórroga operará el 30 de noviembre de 2005.

TERCERA: El inmueble objeto del presente contrato tendrá como único destino el funcionamiento de LA CORPORACIÓN.

CUARTA: LA CORPORACIÓN se obliga a abonar los servicios de agua, electricidad, gas, teléfono y contribuciones que correspondan al inmueble objeto del presente comodato.

QUINTA: LA CORPORACIÓN se obliga a mantener el inmueble sometido al presente contrato en buen estado de conservación salvo los deterioros y desgaste que se produzcan naturalmente por el uso, reemplazando los elementos que se pierdan por causa propia o de terceros.

SEXTA: LA CORPORACIÓN se obliga a asegurar el inmueble contra incendio y responsabilidad civil, endosando la póliza correspondiente a favor de EL GOBIERNO, dentro del...

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