Convenio N° 55/GCABA/98

Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 55/ GCABA/ 98

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAS DE BUENOS AIRES, CON EL OBJETO DE INSTRUMENTAR EL COMODATO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FRANKLIN 54, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 10/12/1998

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "GCBA", representado en este acto por su Jefe de Gobierno, doctor Fernando De La Rúa, por una parte, y la Universidad de Buenos Aires, en adelante "UBA", representada en este acto por su Rector, doctor Oscar Shuberoff, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de instrumentar el comodato del inmueble que corresponde al dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Franklin 54 de esta Ciudad a favor de la Universidad de Buenos Aires, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El "GCBA" entrega en comodato a la "UBA" y ésta acepta, el inmueble que forma parte del dominio privado de la Ciudad ubicado en la calle Franklin 54 de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos catastrales surgen del plano graficado que como Anexo I se acompaña al presente convenio, con el objeto de ser destinado en forma exclusiva a la futura localización de la Facultad de Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.

SEGUNDA: El plazo de duración del presente comodato será de cinco (5) años, a contar desde la fecha en que se perfecciona el contrato con la entrega efectiva del inmueble objeto de este convenio.

TERCERA: El bien que se entrega en comodato debe ser destinado con carácter excluyente a concretar una localización única para la Facultad de Ciencias Sociales, toda vez que ese ha sido el motivo exclusivo por el cual el "GCBA" decidió disponer el préstamo de uso. Este se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo contractual fijado, si la "UBA" dispusiere darle al predio que se entrega un uso o destino diferente al pactado, y podrá exigir la restitución inmediata de la cosa con más los perjuicios ocasionados si los hubiere.

CUARTA: La "UBA" recibe el predio de la calle Franklin 54 libre de todo ocupante y en el estado en que se encuentra, manifestando su conformidad con el mismo y que habiéndolo visitado con anterioridad a la firma del presente, declara que reúne las condiciones físicas y técnicas apropiadas para el destino que se invoca. Los gastos que realice la "UBA" durante la...

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