Convenio Nº 1

EmisorSecretaría de Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 24 también para la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 10

— El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) dÃas de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.

Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI (M.I.

N'º' 11.750.105), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 628/2005, artÃculo 2'º,

Anexo II y los Sres. Presidente, Tesorero y Asesor Legal de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS,

Sr. César Antonio BROGNA (M.I. N'º' 13.070.269), Sr. Alcides Cressencio CREPPY (M.I. N'º' 8.357.013),

Sr. Mario MartÃn NEGREIRA (M.I. N'º' 22.839.051), de acuerdo a lo dispuesto por los artÃculos 7'º, inciso f) y 8'º de la Ordenanza N'º' 10/93 y la Resolución del Directorio de la Caja N'º' 245/09. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) dÃas hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 dÃas del mes de febrero de dos mil diez. — CESAR ANTONIO BROGNA. — ALCIDES CRESSENCIO CREPPY. — MARIO MARTIN NEGREIRA. — WALTER OSCAR ARRIGHI.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JOSE Ciudad de San José, abril de 2011

ORDENANZA N'° 06/2010

VISTO:

La Nota llegada a este cuerpo de parte de las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de San José.

CONSIDERANDO:

Que se solicita a este Concejo dar tratamiento legislativo oportunamente ratificar el Convenio de reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la ANSES y la Caja.

Que se da cuenta en la misiva sobre la necesidad de poner en pronto funcionamiento los alcances y efectos del referido convenio, el que posibilitara a los agentes que tengan mayor cantidad de años de servicios en el sistema de ANSES acompañar a dicho sistema los aportes realizados en nuestro sistema Jubilatorio Municipal;

Que mediante la firma de este convenio se da solución de manera definitiva a una notoria injusticia, cuando los afiliados deben iniciar los trámites ante ANSES por tener allà mayor cantidad de años trabajados con aportes, todo ello en relación a la aplicación del principio de la caja otorgante;

Que es necesario, y asà está previsto en el convenio firmado que este cuerpo de tratamiento al mismo y oportunamente dicte la norma legal pertinente que lo ratifique:

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Art. 1'º): RatifÃquese el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de San José E.R.

Art 2'º): De forma. — CARLOS MARIA FERNANDEZ, Presidente, Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de San José. — DANIELA INES MAQUIAVELO, Secretaria, Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de San José.

e. 27/04/2011 N'º' 46412/11 v. 27/04/2011 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Convenio N'° 3

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N'º' 725 de fecha 3 de septiembre de 2003 por una parte, y la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal N'º' 856 de fecha 1 de septiembre de 1994, modificada por la Ordenanza 1359 de fecha 21 de septiembre de 2006, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artÃculos siguientes:

ARTICULO 1

'º — La CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley N'º' 9316/46 ratificado por la Ley N'º' 12.921.

ARTICULO 2

'º — La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artÃculo 2'º del Decreto Ley N'º' 9316/46 (Ley N'º' 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sà de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 3

'º — Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el dÃa 1 de septiembre del año 1994, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de las entidades adheridas al sistema de reciprocidad entre sÃ, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4

'º — Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 168 de la Ley N'º' 24.241 y sus modificatorias, hasta tanto resulte operativa la Ley N'º' 25.629.

ARTICULO 5

'º â A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACION de la Provincia de ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artÃculo 23 de la Ley N'º' 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en varios regÃmenes de...

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