Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 082623666/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 28 de Noviembre de 2.013.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 82623666/2012, caratulados: “Fiscal c/Contreras, P. s/Av. inf. 292 y 296 C.P.”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 133/134 vta., por el Defensor Público Oficial, en contra la resolución de fs. 129/132 vta., en cuanto ordena el procesamiento de P.S.C., por resultar "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 296 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al interponer el recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial recurrente alega que no se han reunido los elementos objetivos ni subjetivos exigidos por el tipo penal que se le endilga a su pupilo, toda vez que nada indica que el mismo tuviera conocimiento de la irregularidad por la cual se inició la investigación.

    A fs. 142/145, se presenta nuevamente el Sr. Defensor Público Oficial y presenta informe escrito, sustitutivo de la audiencia oral y, luego de reiterar los argumentos volcados al tiempo de apelar, impetra el sobreseimiento de su pupilo.

    Al tiempo de presentar informe por escrito, el Sr. Fiscal General S., entiende que debe dictarse la falta de mérito de P.S.C., toda vez que el estado de duda se genera por las declaraciones vertidas por el imputado en su indagatoria y porque, según la denuncia realizada por la interventora del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Olivos Nº1, el día 18 de marzo de 2009, el gestor G. presentó un trámite que fue observado en ese mismo acto y casi dos meses después volvió a presentar el mismo trámite, siendo en esa oportunidad validado por el registro, lo que hace presumir que fue presentada una nueva verificación.

  2. Que la presente causa se inicia con la denuncia efectuada por la interventora del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Olivos Nº1, en la que informaba que al registro se presentó P.R.G., en calidad de mandatario, prestando el mismo un formulario 59 Nº 4163461, a los fines de efectuar la transferencia con cambio de radicación del automóvil marca G., G. y un Formulario 12 Nº 20922712, en el cual constaba la verificación técnica del rodado, el cual resultó ser apócrifo.

    Que al tiempo de ser observado el Formulario 12, se advirtió

    que la fecha de emisión del día lo era el 29 de diciembre de 2008 en tanto la fecha de visado en el Registro Nacional...

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