Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007819/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7819/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33949 AUTOS: “CONTRERAS DIEGO SEBASTIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 28).

Buenos Aires, 5 de setiembre de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 108 por el perito médico por estimar reducidos los honorarios fijados a su favor en el acta homologatoria de fs. 94 (concedido a fs. 109).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Los emolumentos del perito médico deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada –ver pericial médica a fs. 79/84vta.- y su relevancia para la resolución de la causa, y teniendo en cuenta el monto del acuerdo ($ 340.000 –fs.

91/92) así como también las pautas arancelarias vigentes; el Tribunal considera que los honorarios regulados al perito médico son bajos y lo eleva a la suma de $ 20.000 (art. 38 L.O.).

Por ello, el...

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