Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Diciembre de 2014, expediente FTU 000558/2002/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 558/2002 CONTE RUBEN HORACIO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.- JUZGADO FEDERAL N°II S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 1260 y 1115 y; El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, DOCTOR R.D.M., dijo:

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1260 por el apoderado de la demandada -DN V- en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2013 (fs.

1242/1256) en cuanto resuelve: I) hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por R.H.C. en contra de la Dirección Nacional de Vialidad. En consecuencia, condenar a la demandada a pagar al actor en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente la suma de $

62.428,73, con más sus intereses en la forma establecida en los considerandos que anteceden; II) no hacer lugar a la reconvención interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad, en contra de R.H.C. y la Compañía Aseguradora Provincia Seguros SA, por daños y perjuicios. En consecuencia, absolver a los mencionados; III) costas de la demanda y reconvención, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, vencida en autos (art. 68 Procesal).-

Concedido el recurso por el a-quo (fs. 1261) y, elevados los autos a esta Alzada (fs. 1262), la apelante funda su recurso a fs. 1268/1272.

Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 1276), la contraria ejerce su derecho Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA de réplica a fs. 1277/1285, con lo que la presente causa ya está en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante -D.N.

V.-por cuanto la sentencia de anterior grado arriba al decisorio aquí apelado, al considerar que en autos no se ha podido determinar en forma fehaciente la carga que llevaba el vehículo siniestrado, lo cual, a su criterio, tiñe de arbitrariedad al fallo, toda vez que del informe técnico producido por la Cátedra de Puentes de la UNT se infiere que el puente en cuestión solo colapsa, cuando es sometido a una carga superior a las 40 TN, agregando luego, que “el modelo numérico computacional desarrollado en el informe pericial, es absolutamente compatible con la forma de colapso evidenciada en las fotografías obrantes en el expte.”, descartando de plano que el estado de mantenimiento del puente pueda haber sido la causa de la rotura. Que partiendo de esa premisa, no se puede sino, concluir, que el camión estaba excedido en su carga, violando de este modo la señalización existente en el lugar y, con ello, la Ley de Tránsito N° 24449. Continúa afirmando que estas conclusiones de los peritos de la UNT no pueden ser dejadas de lado, tal como lo hizo el anterior S., y asignar mayor credibilidad al informe producido por el Perito Stagnetto. En definitiva, manifiesta que el actor no logró demostrar que la carga que transportaba no excedía la máxima permitida por el puente.-

Disiente, asimismo, con la afirmación del a quo en el sentido de que no se encuentra acreditada la adaptación del acoplado mediante lonas especiales para el transporte de exceso de carga, apartándose también en este punto, de las constancias de la causa y, en especial de la pericia realizada por los ingenieros de la UNT quienes, en respuesta a la pregunta d) afirman que en las fotografías n° 4,5 y 6 adjuntas se aprecian lonas sujetas interiormente a las barandas suplementarias. Sostienen que “al estar colocadas las lonas interiormente, es justamente con el fin de suplementar las paredes laterales Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 558/2002 CONTE RUBEN HORACIO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.- JUZGADO FEDERAL N°II que junto a las barandas que las contienen constituyen un cierre hermético que impide la pérdida del grano de maíz (fs. 1087).

Contra lo sostenido por el Sentenciante en cuanto a que “los ingenieros de la Cátedra de Puentes también admitieron el mal estado de conservación del puente”, no pasa de una consideración más tendiente a dar al pronunciamiento una apariencia de fundamentación. Que estos –inclusive-

sostuvieron que tal “supuesto estado de mala conservación del puente, de modo alguno fue la causa del colapso (fs.1088)”.-

En relación a las apreciaciones del Sr. Juez a quo acerca del estado de oxidación que exhibía el puente, en alguna de sus partes, sostiene la apelante que “los integrantes de la Cátedra son contundentes al afirmar que para evaluar cuantitativamente esta estructura metálica es menester recurrir a técnicas de auscultación no destructivas, como ser radiografías con Rayos X, ultrasonido, tintas penetrantes, etc (fs. 1037)”. Que, por lo tanto, al no haberse empleado ninguna de esas técnicas, la evaluación no pasa de ser una mera ponderación cualitativa, carente de relevancia a los fines de determinar el real estado de conservación del puente.-

Disiente, asimismo, con lo afirmado por el Sentenciante, en el sentido de que antes de que ocurriera el hecho, el actor habría atravesado sin problemas un puente de similares características al colapsado (puente Mabey).

Que tal conclusión no se encuentra avalada por ninguna prueba. Que tampoco resultó acreditado que tal puente tuviere la capacidad de soportar idéntica carga, al puente en cuestión (puente M..-

II.-Anticipo mi criterio favorable a la confirmación de la sentencia apelada. Ello así, por las razones que seguidamente paso a exponer:

Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Corresponde, en primer lugar, efectuar una breve reseña de los hechos que dieron sustento al presente reclamo indemnizatorio.-

Conforme surge del libelo inicial, el actor -R.H.C.- el día 28 de julio del año 2000, a hs 21.00 aproximadamente venía conduciendo un camión de su propiedad (Marca Man Dominio USS-025, con acoplado Marca Herman Dominio BON-127), cargado con aproximadamente 24.000 kgs. de maíz (el cual había sido cargado en la propiedad de la Sra.

G.V. de Fornaciari), por la Ruta Nacional N° 38, en sentido Sur-

Norte, con destino a los silos que posee Servicios y Negocios SA sito en la ciudad de La Cocha, de pertenencia del señor C.S. y Otros.-

Destaca que venía a una velocidad aproximada de 40 km/h.

Que en tales condiciones atravesó un puente Mabey emplazado en la ruta antes mencionada.-

Señala -asimismo- que faltando unos 30 o 40 mts. del puente del arroyo del Sueño (que fuera suplantado por un puente B.) redujo la velocidad hasta detener totalmente el vehículo. Que prendió las luces altas a fin de verificar el estado del puente, el cual, a esa hora de la noche, a simple vista, aparentaba estar en buenas condiciones, por lo que procedió a emprender el cruce a una marcha mínima (5 km/h).-

Manifiesta que al llegar a la mitad del puente éste, de modo imprevisto y sorpresivo, se desplomó provocando la inclinación del camión hacia la izquierda y su vuelco. Que tal hecho le ocasionó grandes daños materiales a su vehículo, como así también, a la carga que transportaba. En lo que a su persona se refiere, afirma que sufrió lesiones en su cuerpo (frente, codo y brazo y en la columna vertebral), las que, al principio, fueron leves, pero que con el tiempo, le ocasionaron un dolor cada vez más agudo.-

Afirma que, ocurrido el siniestro, tomó intervención la policía del Departamento de La Cocha. Que esta última comunicó lo acontecido a la Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 558/2002 CONTE RUBEN HORACIO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.- JUZGADO FEDERAL N°II Fiscalía N° II de Instrucción del Centro Judicial de C., donde se practicó el sumario correspondiente (“C.R.H. s/denuncia”).-

Asimismo, señala que encomendó al ingeniero mecánico B.R.M. que analice las razones por las cuales aconteció el derrumbe del puente, habiendo este último realizado el peritaje correspondiente.-

Agrega que el día 03-08-00 concurrió al lugar del hecho acompañado por la escribana M.H.Á. y el ingeniero antes mencionado, quienes constataron el estado de deterioro que presentaba el puente B., documentándose todo esto con fotografías certificadas.-

Continúa afirmando que, habiendo intimado a la demandada para que procediera a extraer el vehículo siniestrado, esta se negó a hacerlo (mediante carta documento de fecha 11-08-00); que ante una nueva intimación de su parte, la demandada exigió la contratación de medios oficiales para extraer el rodado, lo que así se hizo, depositando el camión en un...

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