Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Agosto de 2010, expediente 6.459/2009
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Causa no 6459/2009 -S.
I- “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL
PARA SU DEFENSA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Juzgado nº: 9
Secretaría nº: 17
Buenos Aires, 19 de agosto de 2010.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 56, fundado a fs.
58/65, contra la resolución de fs. 52/55; y CONSIDERANDO:
-
- Consumidores Financieros, Asociación Civil para su Defensa inició el presente juicio en beneficio de todos los usuarios de las empresas telefónicas –Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A.-. Pretende que se ordene a las empresas demandadas que -en caso de mora en el pago de las facturas- limiten los intereses diarios según el tiempo real que dure la mora de cada usuario en particular y no por un plazo general de diez días como lo hacen habitualmente. Critica también la tasa utilizada para el cálculo de los intereses, solicita que se aplique la tasa pasiva en vez de la activa a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Por último, solicita que las demandadas procedan al devolver a los usuarios -que acrediten haber sido perjudicados- la suma cobrada en exceso a (cfr. fs. 27/28).
La actora funda la legitimación invocada y el carácter colectivo de la acción en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y en la ley 24.240 (cfr. fs. 30, fs 33 y fs. 35).
-
El señor juez rechazó in limine la demanda, por entender que la legitimación prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional para interponer una acción colectiva no alcanza al supuesto bajo examen, ya que su objeto es notoriamente extraño a la defensa de derechos de incidencia colectiva y se persigue la reparación de un daño esencialmente individual, propio de cada uno de los presuntos usuarios afectados, quienes podían reclamar su resarcimiento en función de un derecho subjetivo. Destacó además que subsistía la vigencia de la norma que requiere la acreditación del mandato de los legitimados, en acciones ejercidas en defensa de derechos o intereses individuales y descartó la aplicación al caso del art. 54 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361) sosteniendo que había sido previsto para las acciones de incidencia colectiva -carácter que no se presenta en esta causa-.
-
La recurrente afirma que es un error no considerar susceptibles de tutela a los derechos pluriindividuales homogéneos como integrantes de la categoría de los intereses de incidencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba