Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 005822/2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

5822/2011 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU DEFENSA c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 3 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en forma subsidiaria, la actora la resolución dictada a fs.

    1153/54 en donde la juez de grado ordenó una serie de medidas de publicidad relativas a la existencia de estas actuaciones en los términos del art. 54 de la ley 24240 (LDC), entre ellas la publicación de edictos a cargo de la accionante.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1155/56, los que fueron contestados a fs. 1173.-

    Por su parte, el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 1186/88 en el sentido de modificar el pronunciamiento recurrido.

  2. ) En el fallo apelado el magistrado de grado dispuso que, previo al dictado de sentencia y en lo que aquí nos ocupa, se comunique la existencia de este juicio por medio de edictos a publicarse por dos días en el Boletín Oficial y por tres días en los diarios Clarín y La Nación, publicación que puso a cargo de la actora.

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Señaló que en dichos edictos debía indicarse los datos relativos a este juicio, la identificación clara y concreta de su objeto y la disposición de un plazo de 90 días para que los integrantes de la clase hagan uso del derecho de exclusión contemplado en el art. 54 de la ley 24.240 mediante la presentación de un escrito que no necesitará de firma de letrado y el apercibimiento de que su silencio será interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse.

    La accionada se quejó de la imposición de hacerse cargo de la publicación dispuesta. Indicó que no se tuvo en cuenta que contaba con el 100% del beneficio de litigar sin gastos concedido en el marco de estas actuaciones. Indicó

    que, como consecuencia de ello y de las disposiciones del art. 55 LDC, debía ordenarse a las entidades que realizaran las publicaciones sin cargo. Añadió que no resultaba posible para la entidad accionante hacerse cargo de dicha erogación, pues carecería de recursos para ello.

  3. ) En cuanto a la materia de recurso, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia in re: "Padec c/ Swiss Medical S.A s. nulidad de cláusulas...

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