Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Abril de 2015, expediente COM 055197/2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA c/

BNP PARIBAS s/ORDINARIO” (Expte. N° 55197/2008).

J.. 15 S.. 29 15-14-13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA c/ BNP PARIBAS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1035/42?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA “Consumidores Financieros” contra BNP PARIBAS (“BNP Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 55197/2008 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Paribas”) por la que se reclamó se condene al banco demandado al reintegro de los importes cobrados en exceso a sus clientes por la inobservancia de la circular A 3052, acápite 1.3 del BCRA en materia de intereses, y se cambie la fórmula utilizada para calcular la carga financiera en operaciones de descuento de cheques y/o facturas, por el régimen de descuento a interés compuesto, imponiendo las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, el fallo destacó

    inicialmente que las asociaciones de consumidores se encuentran facultadas, según lo dispuesto por la C.N., 42, 43 y L.D.C., 52, para promover acciones judiciales en defensa de estos últimos.

    Agregó que, de conformidad con la categorización efectuada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “H., E. c/ PEN Ley 25.873-Dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986” (del 24-02-09), los derechos que se pretenden tutelar en el caso de autos son los de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

    Explicó que la procedencia de este tipo de acciones requiere: i) la verificación de una causa fáctica común; ii) una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho; y iii) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado.

    Se juzgó, en tal contexto, que en el caso no se encontraba cumplido el primero de esos requisitos, en tanto se consideró que en materia de descuento de cheques o facturas cada cliente concreta en forma individual tales servicios con el banco accionado, lo que originaba múltiples relaciones jurídicas que debían ser analizadas en Fecha de firma: 30/04/2015 Expte. N° 55197/2008 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA forma separada y en atención a las condiciones de los respectivos contratos.

    Ello así, estimó que no podía entenderse que todos los clientes del banco cuya representación invocaba la actora conformen una misma categoría de derechos individuales, ni que se encuentren en la misma situación de hecho.

    Se resaltó que no se desconocía el fallo dictado por la CSJN en los autos “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, del 21-08-13, pero expresó que las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan y no privan a los magistrados de la facultad de aplicar con criterio propio tales resoluciones ni de apartarse de ellas cuando existen motivos válidos para hacerlo.

  2. El fallo fue apelado por la actora (fs.

    1053) quien expresó agravios a fs. 1072/82, que fueron contestados por la demandada a fs. 1106/31. El Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 1137/9.

    1. “Consumidores Financieros” se agravia de la admisión de la excepción de falta de legitimación activa por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Corte Suprema en el fallo “H.” para que proceda la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

      Afirma, en cuanto a la juzgada inexistencia de homogeneidad, que la sentencia realizó un diagnóstico...

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