Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2013, expediente FSA 000205/2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ JUMBO RETAIL S/ REC. DIRECTO-LEALTAD COMERCIAL”

EXPTE. Nº 205/2013/CA1 ta, 17 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso directo interpuesto a fs. 30/33, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de Jumbo Retail Argentina S.A.

    -Supermercado VEA- dedujo recurso directo en contra de la Resolución N°

    003147/13 de fecha 25/03/2013 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta en cuanto le impuso a la empresa una multa de $ 10.000, considerándola infractora del art. 9 de la Ley N° 22.802 (fs. 16/19).

  2. Agravios:

    Manifestó que la aludida resolución causa agravio a su parte porque, para considerar configurada una infracción de la naturaleza de la que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA se le imputa, se requiere que los elementos surjan del acta oportunamente labrada, en la que se debieron describir concretamente los hechos verificados por el funcionario quien, sin embargo, se limitó a dejar constancia de diferencias de precios en tres productos (azúcar, café y pan dulce), sin explicar cómo constató esta supuesta infracción.

    Dijo, en relación al acta de verificación N° 218, que se la tuvo por válida cuando en ella se plasmó la configuración de un hecho -como es la supuesta diferencia de precios- sin siquiera expresar las diligencias cumplidas a los fines de comprobar tal situación, todo lo cual la torna nula y así debió ser declarado, pues, no surge del instrumento cuestionado, incompleto e insuficiente, el código de barras de los productos de manera que para resolver la aplicación de la multa discutida, hubo que remitirse al perfil de góndola y al ticket de compra. Sostuvo que no se dejó constancia del secuestro del perfil de góndola de cada uno de los productos; que el inspector se limitó a retener los precios sin consignarlos en el acta con precisión a partir de la individualización y el código de barras de cada uno de esos tres productos; que tampoco se dejó

    constancia de que el procedimiento hubiera sido realizado frente a personal de su mandante, aclarando en este punto que, el hecho de que la Sra. C.M. haya atendido al funcionario, no es lo mismo que afirmar que presenció el procedimiento de cotejo de precios.

    Afirmó, además, que para aplicar la multa se partió de señalar que su parte no desconoció el ticket y el cartel de góndola (perfil) y que, en realidad, sucedió todo lo contrario, ya que no sólo negó la autenticidad sino que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA impugnó el secuestro de dichos elementos por considerar que se efectuó sin el debido respeto de su derecho de defensa.

    Se agravió asimismo del monto de la multa por considerarlo desproporcionado y arbitrario. Para ello realizó el análisis que, a su entender, debe hacerse de la norma a fin de no caer en soluciones arbitrarias e injustas, en torno a la reincidencia (art. 19 ley 22.802); a la posición dominante en el mercado y al grado de especialidad que reviste la empresa (fs. 31 vta. y 32 y vta.).

    Explicó, además, que lo ocurrido con respecto a dos (2) de los tres (3) productos fue, en todo caso, un error a favor del consumidor y en perjuicio de la empresa ya que la diferencia entre el cartel publicado y el precio del ticket de caja, tanto del azúcar como del pan dulce, benefició al comprador.

  3. Análisis normativo - bien jurídico protegido:

    Como punto de partida del análisis del caso, debemos recordar que el bien jurídico protegido por la ley 22.802 es la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos del consumidor y los de los competidores, tutelando la libertad, la debida información y la transparencia en tales actividades, siendo el sentido de la ley el de sancionar tanto la conducta de quien deliberadamente incumple sus dictados como la de aquel que no adopta las precauciones necesarias para ajustarse a ella (Conf. C.. N.. A.. en lo Penal Económico, S.B., en autos “F.A. s/Lealtad Comercial”, sentencia del 12 de diciembre de 1989).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Por ello, para que se configure la...

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