Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Febrero de 2015, expediente CAF 005624/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 5624/2014/CA1 “CONSTRUCTORA SOL DEL PLATA SA C/DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 26361- ART 35

Buenos Aires, de febrero de 2015.- SBC VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el artículo 310, inciso 1º del código procesal se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (conf. esta S., Exp. nº 14895/1993 “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sent. del 30-9-93).

  2. ) Que, en autos, el 23 de mayo de 2014 se le ordenó al recurrente correr traslado de la apelación interpuesta mediante oficio, quedando a su cargo la confección de aquel (conf. fs. 51).

Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto por el art. 310, inciso 1º, ya...

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