Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 009992/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 9992/2012 CONSORCIO A

V.C. DIAZ 2170/80/82 c/ABATINO C.A. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.256 pto.VII contra el decreto de subasta de fs.199/200, así como de los deducidos a fs.294 y a fs.300, contra el decisorio de fs.290/291, en tanto desestima el pedido de sustitución de embargo introducido a fs.226/228 por la codemandada.

    A fs.304/310 la codemandada funda sus agravios, los que no merecieron réplica por parte de la adversaria procesal. Hace lo propio el Ministerio Pupilar, cuando a fs.316/317, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, cuyos agravios fueron replicados por la actora a fs.323/325.

  2. De manera preliminar, es de señalar que en razón del alcance de los reproches levantados por los recurrentes, dada la naturaleza y vinculación de las cuestiones que impugnan, hemos de abordar en un mismo examen la procedencia de los agravios con que se sostienen ambos recursos.

    Así, en un primer acercamiento a este estudio, es necesario recordar que, más allá de la representación necesaria de los progenitores, los artículos 59, 493 y 494 del Código Civil y el artículo 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946, establecen que el Defensor de Menores e Incapaces es parte legítima y esencial de todos aquellas cuestiones judiciales o extrajudiciales, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, que en forma directa o indirecta afecten intereses de los menores.

    De ello se ha colegido, en una interpretación amplia en cuanto Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J a la extensión funcional, que concuerda con la finalidad tutelar del organismo y con los principios vigentes en el ámbito del derecho de los menores y personas con incapacidad, como parte necesaria, deberá

    ser oído en ocasión de cada actuación procesal que de una u otra forma afectaren los intereses de aquellos.

    Ahora bien, este tribunal, discrepa con el alcance que cabe asignar a tal intervención en procesos en los que, como en el presente, las personas menores de edad no son parte en la causa, pero cuyo interés en el resultado del pleito es indiscutible, por cuanto al habitar el inmueble a subastarse podrían, eventualmente, verse privados de vivienda.

    En oportunidad de conocer cuestiones similares, suscitadas en juicios de desalojos o en procesos donde se ordenó el desahucio de inmuebles habitados también por menores, entendimos que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar ante este tipo de situaciones procesales se ciñe a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes (esta Sala “J”, expte. n°

    35.602/2009, “Lattuga, R.N. c/Zaracho, C.R. y otros”, del 24/08/10; ; íd. “F. de M., E.F. c/Urti, C.A. y otro”, R.566.775, del 9/12/10, LL.2010-E,181; entre otros) .

    De tal forma, a la...

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